Real Decreto 1999/2009, de 11 de diciembre, por el que se dispone la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para exploración de recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada 'Asturias Centro', comprendida en la provincia de Asturias y parte de la plataforma continental costera.

MarginalBOE-A-2010-585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

Por Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publica la inscripción de propuesta de reserva provisional a favor del Estado para recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada «Asturias Centro», inscripción n.º 382, correspondiente a la petición realizada por «Hulleras del Norte, S.A.» comprendida en la provincia de Asturias y parte de la plataforma continental.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 9 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, y previos informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda, del Principado de Asturias, del Instituto Geológico y Minero de España (en aplicación del silencio positivo que recoge el artículo 11.3 del Real Decreto 2857/1978), y de Abogacía del Estado, se hace preciso dictar el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de reserva provisional.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para exploración de recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada «Asturias Centro», inscripción nº 382, comprendida en la provincia de Asturias y parte de la plataforma continental, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 4º 48´ 00´´ oeste con el paralelo 43º 55´ 00´´ norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

Área

Vértice Longitud Latitud
1 4º 48´00´´ oeste 43º 55´00´´ norte
2 4º 48´00´´ oeste 43º 15´00´´ norte
3 5º 27´00´´ oeste 43º 15´00´´ norte
4 5º 27´00´´ oeste 43º 05´00´´ norte
5 6º 27´00´´ oeste 43º 05´00´´ norte
6 6º 27´00´´ oeste 43º 55´00´´ norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 41.040 cuadrículas mineras.

Artículo 2 Respeto de los derechos adquiridos.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos con anterioridad a la inscripción número 382, en fecha 7 de noviembre de 2007 por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de las secciones C) o D), y autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos 12, 58 y 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 3 Cancelación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número 382, para los recursos especificados en el artículo primero, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo 9, apartado 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 4 Encomienda de la explotación.

Se encomienda la exploración de esta zona de reserva a Hulleras del Norte, S.A., de acuerdo con el programa general de exploración que se aprueba.

Artículo 5 Vigencia.

La zona de reserva a favor del Estado que se establece, tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo es prorrogable por orden ministerial si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades en esta área de reserva.

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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