RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establece para Brasil un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

MarginalBOE-A-2002-10665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado el Real Decreto 728/1993, prevé en su artículo 7.1 que, con carácter general, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de Brasil solicita a esta Dirección General que se autorice que la presentación de la referida documentación pueda efectuarse con anterioridad al 1 de enero del año a que corresponde la renovación, por las siguientes circunstancias:

  1. La extensión geográfica de Brasil determina que la Administración General del Estado española en el exterior esté organizada en función de cinco Demarcaciones Consulares, establecidas en Brasilia, Salvador (BA), San Pablo, Río de Janeiro y Porto Alegre; desde las que se atiende a los emigrantes españoles que residen en los diversos Estados y en el Distrito Federal, que integran la República Federativa de Brasil. Así desde Brasilia se presta atención a los españoles residentes en el Distrito Federal y en nueve Estados; desde Salvador a los residentes en diez Estados; desde San Pablo a tres Estados; desde Río de Janeiro a tres Estados y desde Porto Alegre a dos.

    Sin embargo, solamente hay adscrito personal funcionario y laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la Consejería Laboral de Brasilia y en las Oficinas Laborales de Río de Janeiro y San Pablo, por lo que los emigrantes españoles residentes en las demarcaciones de Salvador y Porto Alegre son atendidos por el personal adscrito a los Consulados, teniendo en cuenta, además que, si bien es cierto que un importante número de...

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