Real Decreto 239/1982, de 15 de enero, por el que se modifica la subpartida 39.02.C.XII. b) 2 (desperdicios y restos de manufacturas de polímeros acriflicos), suprimiendo las subdivisiones aa) y bb) y aplicando un derecho único de 5,50 ptas/kg.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 1982
MarginalBOE-A-1982-3500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en 1983 estructuración del Arancel de aduanas.

En atención al carácter defensor de las intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio. Previa deliberación del consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompañan al presente Real Decreto.
Artículo segundo Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

ANEJO UNICO

Partida * Mercancía * Derechos - Ptas/kg. *

39.02 * Productos de polimerización, etc.: * *

* C. Los demás: * *

* XII. Polímeros acrílicos. polímeros metacrílicos, copolímeros acrilometacrílicos. * *

* b) En otras formas * *

* 2. Desperdicios y restos de manufacturas * 5 ,50 *

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