Orden EHA/3125/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.

MarginalBOE-A-2008-17641
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.

Una vez puesto en marcha el nuevo diseño institucional de Defensa de la Competencia con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y, para adaptarlo a la misma, es necesario modificar la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, con el objetivo de conseguir mayor especialización de sus miembros en la materia de defensa de la competencia.

Es Presidente del Consejo de Defensa de la Competencia el de la Comisión Nacional de la Competencia por imperativo del artículo 32, letra j) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es miembro nato del Consejo de Defensa de la Competencia el titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia. Se nombra también en representación de la Administración General del Estado y por imperativo del artículo 5.uno.dos de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, al titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

La composición de sus miembros que se establece contiene una adecuada representación de los órganos de la Administración General del Estado conocedores de la materia. En concreto, junto la inclusión de distintos titulares de órganos directivos del Ministerio de Economía y Hacienda, asimismo, se considera conveniente la inclusión del Director General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas por ser el Consejo el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia; y, del Director General de Consumo, por la contigüidad de la materia de consumo con las materias y funciones que ejerza el Consejo. También hay presencia de cargos de otros Ministerios, como de Fomento, Industria, Turismo y Comercio, con competencias que puedan afectar al área de Defensa de la Competencia.

Por último, se nombra Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia al del Consejo de la...

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