Orden ITC/21/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción.

MarginalBOE-A-2009-957
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan de Competitividad del Sector Automoción, es el instrumento por el que se articulan diversas medidas industriales para el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector en España. Este Plan da respuesta a las actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico destinadas al sector de automoción, establecidas en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

A dicho Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre han seguido el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, que ha asignado ochocientos, de los tres mil millones de euros del Fondo Especial del Estado para el Estímulo de la Economía y el Empleo, para el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector de automoción en España y, posteriormente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, que ha establecido las líneas de actuación en el sector de automoción, disponiendo que, del total de esa cifra, ciento diez millones se destinen a subvenciones y seiscientos noventa millones a préstamos.

El objetivo del Plan es contribuir a fomentar, en las empresas industriales de automoción, la optimización de los procesos y la reorientación de la producción hacia productos de mayor valor añadido, más sostenibles y más seguros, que son elementos clave de competitividad del sector, además de velar por el mantenimiento y la creación de empleo, la mejora de la calidad del mismo y de las condiciones, de seguridad y salud en el trabajo.

Se pretende establecer medidas que permitan al sector afrontar los efectos provocados por la situación general de descenso de la actividad económica y favorezcan su posicionamiento estratégico para afrontar el periodo de recuperación de la crisis, haciendo una apuesta por inversiones y actuaciones punteras que aseguren la continuidad del sector del automóvil en España anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, coches híbridos, eléctricos, de reducidas emisiones de CO2, de mayor seguridad, etc., a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética.

Por otra parte, el Plan de Competitividad del Sector Automoción, se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia de Lisboa y el Programa Nacional de Reformas de España, que establece los objetivos básicos que deben guiar las actuaciones de mejora de la competitividad de las empresas para producir un crecimiento mayor y más duradero, y crear más empleo y de mayor calidad, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo de este Plan: el incremento de la productividad de la economía, a través del aumento de la competencia, la liberalización de los mercados, el aumento de la I+D, la mejora del capital humano, de las infraestructuras y del entorno empresarial, además de impulsar un enfoque que concilie seguridad y flexibilidad en el marco de las relaciones productivas.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de los Observatorios Industriales para los sectores de fabricación de automóviles y camiones y de equipos y componentes para automoción constituidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del acuerdo de colaboración con las principales organizaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales del sector.

Esta iniciativa también toma en consideración la «Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social» suscrita entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2008, en la que se establecen como retos para afrontar la situación actual: «… el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad».

Asimismo, en la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta las Comunicaciones que la Comisión Europea aprobó el día 26 de noviembre de 2008, en la que propone un marco de actuación europeo para acelerar la recuperación de la crisis financiera y la aprobada el día 17 de Diciembre de 2008 por la que establece un «Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera».

Las actuaciones a las que se refiere esta orden tienen como objetivo fundamental favorecer la mejora de los siguientes aspectos de competitividad de las empresas del sector de automoción: valor añadido y sostenibilidad de productos y servicios, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción, apoyar el empleo y la capacitación técnica de los recursos humanos, estrategias de producción y gestión de las cadenas de valor.

El Plan contempla actuaciones dirigidas a empresas industriales del sector de automoción, tanto de fabricación de vehículos como de equipos y componentes, ya que el sector en conjunto posee un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española, debido a sus características estructurales: nivel de intensidad tecnológica medio-alto, elevados índices de productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, elevada incidencia en la sostenibilidad del transporte, y una complicada regeneración en caso de desaparición.

Las actuaciones contempladas en la presente orden están dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución del sector hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante del ciclo de vida del vehículo y mejoren su seguridad. Asimismo, habrán de contribuir a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo en el sector.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008, así como en la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 por la que se establece un Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y urgente de las actuaciones previstas, la presente orden aprueba las bases reguladoras de las ayudas y simultáneamente efectúa su convocatoria.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. Los primeros aprueban las bases de las ayudas: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del Plan, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; mientras que el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas. En el capítulo III se dispone la convocatoria de las ayudas y se determina el plazo de presentación de solicitudes para su concesión.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en este caso es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas y de la gestión de las actividades realizadas en el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción, así como la realización de la convocatoria de las ayudas.

Segundo. Ámbito de aplicación material.–Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades del sector de automoción que reúnan la condición de beneficiario.

Tercero. Ámbito de aplicación temporal.–Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de inversiones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Cuarto. Objetivos.–Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de automoción definidas en el apartado quinto, de manera específica en los siguientes aspectos:

  1. Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados al transporte limpio.

  2. Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.

  3. Reorientación de la producción hacia vehículos más sostenibles (híbridos, eléctricos y de menores emisiones).

  4. Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar de la...

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