RESOLUCION DE 30 DE JUNIO DE 1994, del Centro español de Metrologia, por la que se establecen los Precios publicos correspondientes a la Prestacion de sus servicios.

MarginalBOE-A-1994-16524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como organismo autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, entre cuyos recursos se encuentran los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, tras determinar en su artículo 24.1 el concepto de los precios públicos, entre los que se encuentran las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, establece en el artículo 26.1. b), que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará directamente por los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero, previa autorización del Ministerio de que dependan, cuando se trate de precios correspondientes a la prestación de servicios o la venta de bienes que constituyan el objeto de su actividad.

En su virtud, y con la autorización del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero. Servicios metrológicos.-La prestación por el Centro Español de Metrología de los servicios metrológicos que figuran en el anexo estará sujeta al pago de los precios determinados en éste.

Segundo. Otros servicios.-1. La prestación de servicios de carácter metrológico por el Centro Español de Metrología, que no se encuentran recogidos expresamente en el anexo de esta Resolución, se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico del centro, se facturará a 10.000 pesetas/hora.

  2. El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar, se facturará a 5.000 pesetas/hora.

  3. Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales y demás suministros, que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos, se facturarán por separado y a su precio de coste.

  4. Cuando los servicios hayan de prestarse fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, debiendo abonar también los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del centro.

  5. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el número 1 de este apartado.

    Tercero. Impuesto sobre el Valor Añadido.-Los precios públicos resultante de la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estarán sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación vigente.

    Cuarto. Disposiciones comunes.-1. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Español de Metrología, que podrá exigir la anticipación o el depósito previo de su importe total o parcial.

  6. El pago de los precios regulados en esta Resolución se exigirá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio por el Centro Español de Metrología.

  7. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en una cuenta restringida de la entidad financiera que, a este efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo efectuarse, también, en cualquiera de las sucursales de esta entidad.

  8. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Español de Metrología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado.

    Quinto. Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

    Madrid, 30 de junio de 1994.-El Presidente, Antonio Llardén Carratalá.

    Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología.

    ANEXO

    Denominación del servicio / Precio - Pesetas

    Area de longitud

    Calibración de láseres e interferómetros láser:

    Determinación longitud de onda...

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