Orden TAP/1983/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

MarginalBOE-A-2011-12254
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos colectivos se lleva a cabo a través de las organizaciones sindicales a las que, en el caso de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se la hace depender de la capacidad representativa que les otorga los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado. Igualmente, el artículo 36 en su apartado primero, hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica.

En razón a lo expuesto no cabe duda de que las organizaciones sindicales constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho, y las actividades que desarrollan son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo.

Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, reguladas en el artículo 36 del Capitulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen las organizaciones sindicales cada año, relativos a la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación citadas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, que las legitime para estar presentes en las Mesas Generales de Negociación citadas en el artículo 1 de la presente Orden Ministerial.

Artículo 3 Procedimiento de adjudicación de subvenciones.
  1. Iniciación del procedimiento:

    La iniciación del procedimiento para la concesión de las subvenciones se realizará mediante la correspondiente convocatoria de la Secretaría de Estado para la Función Pública, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

    1. Mención de la presente Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado como apoyo instrumental a su participación en las mismas, así como del Diario Oficial en que está publicada.

    2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

    3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

    4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

    5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

    6. ...

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