Real Decreto 1296/1982, de 30 de abril, por el que se establecen tres registros mercantiles en la actual circunscripcion del Unico de Madrid, con las denominaciones de Mercantil numero 1, numero 2 y Numero 3 de Esta capital.
Marginal | BOE-A-1982-15083 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por El Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. En el Registro Mercantil de Madrid se dan las expresadas circunstancias; Y, a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su reglamento, en relación con el artículo diez del Reglamento del Registro Mercantil, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por El Consejo de Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
El registro de Madrid mercantil número uno quedara integrado por la parte del termino Municipal de Madrid situada al oeste de una línea divisoria constituida en dirección de norte a sur por la carretera de Burgos desde el límite del termino Municipal de Madrid hasta su unión con el paseo de la Castellana, que continua por el mismo hasta la plaza de colón, sigue por los paseos de recoletos, del prado y de Santa maría de la cabeza hasta el puente de praga, y, a partir de este punto, sigue el río manzanares hasta el límite del termino Municipal.
Así como el de aeronaves.
La titularidad de los tres Registros Mercantiles se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el cuerpo; Y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su reglamento.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pío cabanillas gallas.