Resolución de 26 de diciembre de 1984, de La Secretaria general para la Seguridad Social, sobre mejoras voluntarias de bases de cotización a la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1985-1205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El número 7 de la Disposición transitoria tercera de La Ley general de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 permitía la subsistencia de las mejoras voluntarias por aumentó de las bases de cotización "en tanto que las mismas, sin superar el tope Maximo previsto en el número 1 del artículo 74 de la presente ley, den lugar a bases de cotización superiores a las que resulten, de acuerdo con lo preceptuado en el número 5 de la presente Disposición transitoria", de acuerdo al Régimen Jurídico aplicable a estás mejoras constituido básicamente por los artículos 179, 180 y 181 de La Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y las órdenes ministeriales de 28 de diciembre de 1966 y 25 de marzo de 1969.

La mejora voluntaria de las bases, de acuerdo con lo previsto en los preceptos citados, exigía cómo requisito esencial para su establecimiento que las mismas fuesen colectivas, afectando por tanto a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, o a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo correspondiente -Artículos 3 y 4 de la orden de mejoras voluntarias de 28 de diciembre de 1966-, Con la debida proporcionalidad de los incrementos asignados a cada uno de ellos y la prohibición de establecer discriminaciones en el colectivo que manifestasen Clara Seleccion dentro del mismo o de esté en Relacion con el general integrado en la entidad Gestora correspondiente.

A tal efecto se exigirá, conforme a lo previsto en la orden de 25 de marzo de 1969, la propuesta y notificación previas de las bases mejoradas y de las características saláriales y personales de los trabajadores afectados. Tales bases eran absorbibles sin perjuicio de que, lógicamente, al producirse tal absorción la Empresa solicitase nueva autorización con la consiguiente propuesta al respecto.

La Disposición transitoria tercera, número 7, de La Ley general antes citada relacionaba la subsistencia de esté tipo de mejoras con el Sistema transitorio de cotización antes citado, subsistencia que parece lógico referir, dada la naturaleza de las Disposiciones transitorias, a las bases mejoradas existentes hasta esté momento. Habida cuenta de que el apartado c) del artículo 4. De la orden de 30 de junio de 1972, por la que se establece la Escala de normalización de las bases de cotización a la Seguridad Social, preveía el establecimiento de bases mejoradas a partir de la basé complementaria individual, durante el período...

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