Corrección de errores del Real Decreto 2658/1985, de 27 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios y adaptación de los transferidos en etapa preautonómica a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de sanidad (AISNA).

MarginalBOE-A-1986-5435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
7906
Sábado
I
marzo
1986
I.
Disposiciones generales
BOE
núm.
52
puestos de trabajo vacantes adscritos alos servicios eInstituciones
que
se
traspasan ala Comunidad Autónoma de
las
Islas Baleares.
Cerrada a
31
de marzo de 1985». .
5436
OF,DEN
di!
i8
de
féb,ero
di!
1986 por
la
que
se
modifican
los
precios
de
venta
al
IJÚ/J/ico
de
determi-
nados
productos
petrolíferos
en
el ámbito
del
monopo-
lIOS
ae
petróleos.
.
Excelentísimos señores:
El descenso experimentado
en
los precios internacionales de los
productos petrolíferos yen la cotización del dólar. respecto de
la
peseta, así como las variaciones en los gastos de transporte
marítimo
de
crudos, y
en
los costes
de
su refino, aconsejan
una
revisión de los precios de venta al público
de
aquéllos.
El
Plan EnCrRético Nacional establece comQ uno de sus
o1:ljeti·
vos
la
consecución de una actividad investigadora
en
el sector
petróleo ylos nuevos precios aprobados incluyen como costes
un
0,154 por 100 de los mismos para
ser
dedicados adicha
finalidad,
Por
ello, las empresas refinadoras yCAMPSA dedicarán
el 0,3 por 100 del valor añadido alos I'rodoctos petroliferos
combustibles ycarburantes. aactividades
de
lDvestigación. desarro-
llo ymejora de eficiencia energética, de acuerdo con las directrices
que establezca el Ministerio
de
Industria yEnergía.
Vistos los correspondientes estudios yel informe de la
Junta
Superior de Precios, esta Presidencia del Gobierno. apropuesta
de
los Ministerios de Ecnnomia yHacienda yde Industria yEnergía, de
acuerdo
con
lo previsto en la Ley 45/1981, de
28
de diciembre, y
previa'aprobación del Consejo de Ministros en
su
reunión del 28
de febrero de 1986, ha tenido abien disponer:
Primero.-A partir de las cero horas del dia Ide marzo de 1986.
los precios de venta al _público. en el ámbito del monopolio de
petróleos, de los productos que acontinuación' se relacionan.
lI'!Wuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:
Pesclas por
carp
en
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
I
5434
REAL
DECREro
440(1986, de 28 de
febrero.
f?Or
el
que
se
concede
franquicia telegr4fica
~ra
los
radiote--
legramas barco-tie"a originados
por
los
navegantes
con motivo del referéndum convocado
por
Real
Decreto'
214(1986.
de
6de
febrero.
La Orden de 6
de
febrero de 1986, reguló para el
penonal
embarcado, el voto por correo para el referéndum convocado
por
Real Decreto 214/1986, 'de 6
de
febrero.
En
aquélla se disponía que la solicitud del certificado de
inscripción en el censo aque se refiere el articulo 72 de la
Ley
Electoral General, podía abstenerse de la Delegación Provincial de
la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito,
cursando dicha solicitud por radiotelegrafia.
Se estima oportuno
que
llos radiomensajes barco-tierra origi-
nado por los navegaptes para solicitar aquel certificado así como
los
mensajes
con las instrucciones para el voto
por
correo, del
personal embarcado, sean cursados
en
régimen
de
franquicia
telegráfica, de acuerdo
con
lo autorizado
por
el artículo 70 y
71
de
la Ordenanza Postal.
""\lÚD
la redacción
dada
por
el Real Decreto
1258/1980. de 6de
JUDlo.
En
su virtud. apropuesta de los Ministros de Economía v
Hacienda yde Transportes, Turismo yComunicaciones y' previa
deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del
dia
28
de
febrero de 1986, .
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se
aplica el régimen de franquicia telegráfica,
previsto en los artículos 70 y
71
de la Ordenanza Postal, según la
redacción dada por
el
Real Decreto 1258/1980, de 6de junio. alos
radiotelegramas .barco-tierra originados
por
los navegantes para
solicitar el certificado de inscripción en el censo aque se refiere la
Orden de 6de febrero de 1986, en relación
cnu
el articulo 72 de la
Ley
Electoral General de
19
de
junio
de 1985. '
Igualmente
se
aplicará la franquicia telegráfica ala transmisión,
en todas las frecuencias del trabajo, tanto de buques mercantes
como de pesca en la mar, de los radiotelegramas
en
que se
contengan las instrucciones para el voto por correo del personal
embarcado.
Art.
2.°
Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones
para
dictar cuantas disposiciones. pudieran ser
necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto-.
Art. 3.°
El
presente Real Decreto entrará
en
vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
28
de
febrero de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
la Presidencia,
JAVIER MQSCOSO DEL PRAOO yMUÑOZ
1.
Gases
liCuados
del
petróleo:
1.1
Para los gases envasados: .
a) Mezcla butano-propano envasada en
botellas con
caIga
neta de 12,5 kilogramos
...
b) Gas propano envasado
en
botellas con
carga neta de
11
kilogramos .
c)
Gas
propano comercial envasado en
botellas con carga neta de 35 kilogramos
A1mactn
765
715
2,300
Domicilio
del
usuario
800
750
2.350
.....
...
PO'
kiloaramo·
5435
COF,F,ECClON de errores del
F,eal
Decreto
2658(1985.
di!
27 de diciembre,
sobre
valoración
definitiva. amplüuión de medios yadaptación
de
los
transferidos
en
etapa
preautonómica a
la
Comunidad
Autónoma
de
las
Inas
Baleares
en
materia
de
sanidad
(Aisna).
Advertid.o error
en
el encabezamiento de las 'relaciones de
personal del Real Decreto 2658/1985, reseñado más arriba que fue
publicado en
el
«Boletin Oficial del Estado» número 36, de 30 de
e~,ero
de 1986,
se
transcribe acontinuación la oportuna rectifica-
CIon:
En la página 4106 de dicho {{Boletín Oficial del Estado» de
fe-
-
cha
3~,
de enero de 1986, en el encabezamiento. donde dice:
«Rel~~lon
~
pe.rso~al
ypuestos de trabajo vacantes adscritos alos
ServiCIOS.
eIDsutuclOnes que
se
traspasan ala Comunidad Autó-
noma de las Islas Baleares».
debe
decir: "Relación de personal y
1.2,
Para los suministros
de
gas agranel. puestos
en
el tanque del usuario:
1.2.1
Mezclas butano-propano comerciales:
a) Para fiibricas de gas
....
b)
Consumos domésticos, comerciales e
indu,.
tria1es: .
Para cantidades superiores a10.000 kilogramos.
...
Para cantidades entre 10.000 y2.500 kilogramos..
Para cantidades inferiores a2.500 kiIogramo& .
c) Para distribuidoras centralizadas .
1.2.2 Gas propano industrial .metalúrgico:
Para cantidades superiores a10.000 kilogramo&
...
Para cantidades entre 10.000 y5.000 kilogramos
..
Para cantidades inferiores a'5.000 kilogramos .
1.2.3 Gas butano deSodorizado:
Para cantidades supenores 'a 10.000 kilogramos..
35.00
53.50
55,00
58,50
47.00
69,00
70.00
73.00
78,00

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