Ley 88/1978 de 28 de diciembre, de concesión de varios suplementos de crédito por un importe total de 845.243.000 pesetas para satisfacer a los grupos parlamentarios gastos de sostenimiento, así como para insuficiencias de los créditos de gastos corrientes del Organo Legislativo.

MarginalBOE-A-1979-871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
768
12
enero
1979
B.
O. ¡¡el
E.-Núm.
11
JUAN
CARLOS
Articulo
primero-Se
conceden
los
siguientes
suplementos
de
crédito
al
Presupuesto
en
-vigor
de
la
Sección
cero
tres,
-Cortes
Españolas
•.
Artículo
segundo.-Los
citados
suplementos
de
crédito
se
fi-
nanciarán
con
anticipos
a
facilitar
al
Tesoro
Público
por
el
Ban-
co
de
España.
Dada
en
Madrid
a
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
ocho.
tres/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
veinticinco
de
noviem-
bre,
durante
el
año
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Con
base
en
la
citada
disposición
adicional
se
dictó
el
Real
Decreto
tres
mil
doscientos
ochenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
dieciséis
de
diciembre,
sustituido
por
el
Real
Decreto
ocho-
cientos
ochenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
dos
-
de
mayo.
La
aplicación
de
estas
disposiciones
ha
puesto
de
ma-
nifiesto
los ::;eneficios
que
las
contrataciones
que
establecen
han
supuesto
para
el
acceso
de
los
jóvenes
al
mundo
del
trabajo.
La
experiencia
obtenida
durante
la
aplicación
de
lo:;
Reales
Decretos
citados
aconseja
introducir
determinadas
precisiones
en
el
tratamiento
del
tema,
por
lo
que
se
ha
estimado
oportuno
proceder
a
la
redacción
de
un
nuevó
texto
legal.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Trabajo
y
de
Sanidad
y
Seguridad
Social.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
enero
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
nueve,
Artículo
segundo.-Los
trabajadores
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
deberan
estar
inscritos
en
las
respectivas
Ofici-
nas
de
Empleo,
en
demanda
det
puesto
de
trabajo,
con
quince
di
as
de
antelación,
al
menos,
a
la
fecha
de
la
contratación.
Artículo
primero.-La
contratación
de
trabajadores
mayores
de
diecis("is
años
y
menores
de
veintiSéis,
a
que
se
refiere
el
presente
Rettl
Decreto,
icndra
siempre
el
carácter
de
contrato
temporal
y
duración
determinada,
cualquiera
que
sea
la
natu-
raleza
del
trabajo
a
realizar,
de
acuerdo
con
el
Real
Decreto-
ley
cuarenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
vein-
tiséis
de
diciembre.
La
duración
de
estos
contratE:ls
no
será
inferior
a
seis
me-
ses
ni
superior
a
dos
años.
DISPONGO,
Importe
15.433.00Q
23.750.000
40,500,000
20.000,0iXl
100,000,000
lOCl.OOO.OOO
54~560,OOO
845243000
ExplicacIón
del
gasto
Otras
remuneraCIOnes
del
personal,
.
Dotación
para
ga~tos
de
oficina
.
Gastos
de
inmuphJes
.
Transportes
y
comunicaciones
.
Dietas.
locomoción
y
traslados
" .
Gastos
funciontlm:ento
de
los
servicios.
Subvención
grupos
parlamentarios
01.121
01.211
01.221
01.231
01241
01.251
01.471
Concepto
LEY
88íl978,
de
28
de
diciembre,
de
concesión
de
varLos
suplementos
de
crédito por
un
importe
total
de
845.?43.000
pesetas
para
satisfacer
el tos
grupos
parlamentarios
gastos
de
sostenimiento,
asi
como
para
útsuficiencLas
de
los
créditos
de
gastos
co-
rrientes
del
Organo
legis.lativo.
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes.
vengo
en
sanClOoar:
871
JUAN
CARLOS
El
Presidente
de
la.s
Cortes,
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
De
conformidad
con
la.
Ley
aprobada
por
las
Cortes,
vengo
en
sancionar;
Artículo
segundú.-Los
recursos
que
financiarán
el
crédito
extraordinario
procederán
de
anticipos
a
facilitar
por
el
Banco
de
España
al
Te50ro
Públ'co.
Dada
en
Madrid
a
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
ocho.
Artículo
tercero.-Uno.
La
Administración
del
Estado
esta·
blecará
los
oportunos
conciertos
con
Empresas,
Asociaciones
y
sectores
ompresariales'
que,
interesados
en
las
acciones
de
fomento
del
empleo
juvenil,
ofrezcan
las
necesarias
garantías
en
orden
a
su
eficacia
y
rentabilidad.
Asimismo,
los
distintos
Departamentos
ministeriales
y
sus
Organismos
autónomos
podrán
celebrar
convenios
entre
si
a
los
mismos
fines.
Dos. Las
acciones
se
desarrollarán
en
todas
las
zonas
geográ-
ficas
y
con
todos
los
sectores
productivos,
así
como
con
todas
las
Empt'csas,
salvo
las
que
hayan
sido
autorizadas
para
la.
reducción
de
sus
plantillas
seis
meses
antes
de
la
contratación
a
que
se
renere
el-presente
Real
Decreto.
Tres.
Las
acciones
podrán
desarrollarse
asimismo
mediante
contratos
individuales
entre
partes
o
cualquier
otra
forma
de
actuación,
sin
necesidad
del
concierto
previo
a
que
se
refiere
el
punto
uno
de
este
articulo,
siempre
que
las
Empresas
que
contraten
no
sean
de
las
incluidas
en
el
punto
dos
del
mismo
.
Artículo
cuano.-Uno.
Las
Empresas
que
quieran
acogerse
al
programa
de
empleo
juvenil
solicitarán
de
la
correspondiente
Oficina
de
Empleo,
mediante
petición
genérica,
los
trabajadores
iuverúles
que
precisen
Dos. La
Oficina
de
Empleo,
para
atender
las
peticiones
que
se
presenten,
seleccionará,
en
el
mayor
número
posible,
las
de~
mandas
de
trabajo
que
reúnan
los
requisitos
más
adecuados
para
el
puesto
que
se
ofreco.
Artículo
quinto.~Uno.
El
contrato
de
trabajo
a
que
se
refiere
la
presente
disposición
se
hará
por
escrito,
en
impreso
normalizado,
que
contendrá
los
datos
y
cláus-ulas
establecidas
en
la
legislación
laboral,
asi
como
una
suficiente
descripción
del
puesto
de
trabajo,
titulación
requerida
para
su
desempeño,
bonificaci6n
aplicable
a
las
cuotas
de
la
Soguridad
Social
y
demás
datos
de
interés.
Dos.
Dicho
contrato
se
extenderá
por
triplicado,
presentan.
dose,
para
su
visado
3.nte
la
correspondiente
Oficina
de
Em-
pleo,
acompañado
del
correspondiente-
parte
de
alta
del
traba·
jador
a
la
Seguridad
Social.
Tres.
La
presentación
del
contrato
y
del
parte
de
alta
a
la
Seguridad
Social
surtira
los
efedos
de
solicitud
de
los
bene-
ficios
contemplados
por
este
Real
Decreto.
La
Oficina
de
Em-
pleo
cur:'iará
el
alta
a
la
Seguridad
Social
a
la
correspondiente
Entidad
Gestora.
Cuatro.
Si
en
'el
plazo
de
diez
días
la
Oficina
de
Empleo
no
opusiera
reparo
alguno
a
la
solicitud,
se
entenderán
automáti~
camente
concedidos
los
correspondientes
beneficios
y
la
inclu·
sión
de
Empresa
y
trabajador
en
el
programa
experimental.
GOBIERNO
DEL
LEY
89/1978,
de
28
de
diciembre.
de
concesión
de
un
suplemento
de
crédito
por
un
importe
de
340,318756
pesetas
con
destino
a
la
reconstrucción
de
Centros
Penitenciarios
que
sufrieron
daños
como
consecuencia
de
los
motines
de
reclusos
habidos
en
los
ultimos
meses
del
pasado
año.
El
Presidente
de
1&$
Cortel,
ANTONIO
HERNANDEZ
GIL
PRESIDENCIA
Artículo
primera.-Se
concede
un
suplemento
de
crédito
de
trescientos
cuarenta
millones
trescientas
dieciocho
mil
sete-
cient.as
cineuenta
y
seis
pesetas.
a.l
presupueSÍQ
en
vigor
de
la
Sección
trece,
.Ministerio
de
Justicia,,;
servicio
cero
cuatro.
Dirección
General
de
Instituciones
penitenciarias
..
;
capítulo
dos.
-Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios
..
;
arflculo
veintidós
.•
Gastos
de
inmuebles.;
concepto
doscientos
veintidós,
-Obras
de
COnservac!ón y
reparación
ordinaria
de
edificios
penitenciarios
y
de
sus
instalaciones".
872
873
REAL
DECRETO
41/1979,
de
5
de
enero,
de
promo-
ción
del
empleo
juvenil.
El
articulo
quinto
del
Real
Decreto-ley
cuarenta
y
nueve!
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintiséis
de
diciembre,
so-
bre
política
de
rentas
y
empleo,
mantiene
la
vigencia
de
la
disposición
adicional
segunda
del
Real
Decreto-ley
cuarenta
y

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR