Real Decreto 2059/1985, de 9 de Octubre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1985-22835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, se aprobo el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 2119/1984, de 1 de agosto, por el que se traspasaron las funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de tiempo libre. A fin de completar dicho traspaso, se hace preciso proceder a ampliar los medios personales y presupuestarios.

Por todo ello, La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, adopto, en su reunion del dia 12 de septiembre de 1985, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de minstros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Madrid, de fecha 12 de septiembre de 1985, sobre ampliacion de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad de Madrid en materia de tiempo libre por Real Decreto 2119/1984, de 1 de agosto.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion numero 2.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 4 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del 1 de octubre de 1985.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publcacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c. T. S. Y doÒa g. A. G., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Madrid, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 12 de septiembre de 1985, se adopto acuerdo sobre la ampliacion de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de tiempo libre, por virtud del Real Decreto 2119/1984, de 1 de agosto:

    1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliacion de medios traspasados.

      El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomia, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la adminsitracion del Estado a la Comunidad de Madrid.

    2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian:

      B.1 bienes, derechos y obligaciones.

      No existe ampliacion de los mismos.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes:

  2. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2119/1984, de 1 de agosto, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 1 (+).

  3. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad de Madrid en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de atonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta numero 1 y con su numero de Registro de Personal.

  4. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  5. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

  6. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma se eleva, con caracter definitivo, a 4.788 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 2.1 (+).

  7. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efctivo anual de los servicios transferidos, se detalla en la relacion numero 2.2 (+).

  8. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en la relacion 2.2(+)., susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos encada Ley de Presupuestos.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

    1. fecha de efectividad de la ampliacion de medios.

    El traspaso del personal, asi como de los creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendran efectividad a partir del dia 1 de octubre de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid, a 12 de septiembre de 1985.-las Secretarias de La Comision Mixta, c. T. S. Y g. A. G.

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