ORDEN SCO/1564/2003, de 3 de junio, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 2003.

MarginalBOE-A-2003-11936
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1564/2003, de 3 de junio, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 2003.

La Constitución, en su artÃculo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legÃtimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En su artÃculo 39.2, la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo, y en su caso, subvención de sus Asociaciones.

El fomento de las Asociaciones de Consumidores y su subvención se enmarca, igualmente, en la polÃtica preconizada desde la Unión Europea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y, con ello, a la transparencia y el equilibrio de éste. En este sentido, la Comisión Europea ha llamado la atención sobre la 'importancia de promover Asociaciones de Consumidores fuertes'.

Por otra parte, los retos a los que deben enfrentarse en la actualidad los consumidores y usuarios, la contratación de servicios las modernas fórmulas de comercialización provocadas por la utilización de nuevas tecnologÃas, la protección de la salud y la seguridad, derechos básicos de los consumidores y usuarios, ante la internacionalización de los mercados y los nuevos productos y alimentos, la liberalización de los servicios públicos, el consumo sostenible, la necesidad de prestar atención especÃfica a colectivos especialmente desprotegidos, etc.-, refuerzan la necesidad de organizaciones fuertes y profesionalizadas.

Asimismo, el Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el perÃodo 2002-2005, de acuerdo con el Plan Estratégico de la Unión Europea, respecto de la conveniencia de contribuir al 'sostenimiento económico, con fondos públicos, de la estructura y funcionamiento de las asociaciones', establece que 'al menos durante este perÃodo de vigencia del presente Plan Estratégico,... deberá seguir manteniéndose'.

Por ello, y con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de consumidores, se destina un porcentaje de las subvenciones a la financiación de los gastos que se consideran estrictamente necesarios para su funcionamiento y mantenimiento, colaborando a que éstas cuenten con medios económicos suficientes para el sostenimiento de unas dotaciones materiales y personales mÃnimas, que favorezcan su profesionalización, la continuidad de sus actuaciones, asà como la participación activa en el Consejo de Consumidores y Usuarios y en otros órganos en los que se aborden cuestiones relacionadas con los intereses de los consumidores.

Se considera, no obstante, que la subvención en estos programas no debiera favorecer la generación de excedentes de financiación, ni destinarse a los gastos generales ocasionados como consecuencia de programas no dedicados a la protección de los consumidores y usuarios.

El resto de los créditos presupuestarios consignados se destina, fundamentalmente, a la financiación de programas especÃficos dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario, conforme a las prioridades fijadas por el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 81 de la Ley General Presupuestaria, oÃdo el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios, y previo informe del Servicio JurÃdico del Departamento, de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional del Consumo y de la Dirección General del Tesoro en lo relativo a la constitución de garantÃas, vengo a disponer:

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.--En cumplimiento del mandato constitucional, contenido en el artÃculo 51 de la norma magna, y de conformidad con lo previsto en el artÃculo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de las organizaciones previstas en el artÃculo 20 de la Ley 26/84, de 19 de julio,

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, con cargo a la consignación 26.102.443A.482 de los Presupuestos del Instituto Nacional del Consumo, por importe de 2.041.114 Euros.

Segundo. Entidades beneficiarias.

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el articulo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estén inscritas con anterioridad a la publicación de esta norma, en el Libro Registro regulado por el Real Decreto 825/1.990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

    Además de los requisitos antedichos, las entidades solicitantes deberán acreditar:

    Un número de socios superior a 10.000.

    Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    Carecer de ánimo de lucro.

  2. Si una vez adjudicadas las subvenciones o durante el ejercicio presupuestario resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras contenidas en esta norma y respecto de los programas previstos en el apartado segundo de la base siguiente, mediante Resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    Tercero. Programas subvencionables.--Las subvenciones a las entidades definidas en el apartado precedente se destinan a financiar:

  3. Programas destinados a fomentar las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, incluida su presencia activa en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y en otros órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.

    El importe máximo de las subvenciones que se otorgarán por este concepto será del 40 por 100 de la consignación presupuestaria 26.102.443A.482. Ningún beneficiario podrá obtener menos del 5 % de la cuantÃa máxima consignada referida para este programa.

  4. Programas especÃficos.- Son programas especÃficos los dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario. Serán objeto de subvención los siguientes programas:

    1. Proyectos que contribuyan al acceso de los consumidores a la justicia, en particular en sectores en que el colectivo de perjudicados haga imprescindible su agregación en diversos grupos.

    2. Proyectos que refuercen la información, formación y educación en materia de consumo.

    3. Proyectos destinados a la participación de las Asociaciones de Consumidores de ámbito estatal en Organismos de consulta y participación nacionales e internacionales y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales, asà como en Órganos de Normalización y Certificación.

    4. Proyectos destinados a la información y orientación de los consumidores a través de la realización de investigaciones-estudios sobre productos o servicios y en particular sobre la vivienda.

    Los remanentes de crédito no distribuidos con cargo al resto de los programas objeto de subvención, incrementarán el importe destinado a la financiación de estos programas que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60 por 100 del importe total de los créditos presupuestarios consignados.

    Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

  5. Solicitud.--Las solicitudes de subvención se formalizarán, en el plazo de treinta dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente al de la publicación de esta norma en el 'BoletÃn Oficial del Estado', conforme al modelo que figura en los Anexos I y II, suscrito por quien ostente la representación de la Entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente.

    Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo y se presentarán en la sede del Organismo, sita en la Calle PrÃncipe de Vergara, numero 54, Madrid, o en el resto de los lugares a que se hace referencia en el articulo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Documentación.--A la solicitud se acompañará, por duplicado, además de la documentación especÃfica exigida por los artÃculos siguientes, en función del tipo de programa a que se concurra, la siguiente:

    1. Certificación de la Delegación de Hacienda o documentación acreditativa de estar al corriente, en la fecha de solicitud, del cumplimiento de lo dispuesto por la Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por...

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