Orden de 21 de octubre de 1992 por la que se regula y coordina el periodo complementario de formación que deben realizar los titulados en Materia de Odontología por Universidades de la República Dominicana como requisito previo para la homologación de sus títulos al título español de Licenciado en Odontología.

MarginalBOE-A-1992-23962
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República Dominicana, de 15 de noviembre de 1988 ( del 30), determina en su artículo IV el compromiso de ambas partes de .

El número 11 del acta final de la segunda reunión de la Subcomisión de Expertos Hispano-Dominicana, celebrada durante los días 13 al 15 de marzo de 1991, establece que los estudiantes de Ciencias de la Salud, matriculados entre el 15 de noviembre de 1988 y el 15 de marzo de 1991, deberán realizar un programa supervisado de educación y formación continuada en cualquiera de los dos países, orientado a completar la formación recibida en las áreas o disciplinas estimadas convenientes.

La Orden de 5 de junio de 1992 ( del 12), por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto y de aptitud previas al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior, dispone en el número quinto que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer y regular el contenido de pruebas específicas de carácter nacional o de períodos complementarios de formación que, para la homologación de títulos extranjeros, deban realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en Tratados Internacionales o Convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte, así como coordinar el desarrollo de dichos períodos por las diferentes universidades.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de los acuerdos mencionados y previo informe favorable del Consejo de Universidades, ha dispuesto:

Primero.-1. Los títulos en materia de Odontología expedidos por las Universidades de la República Dominicana, a los que se refiere la presente Orden, son los que se relacionan en el anexo I, siempre que correspondan a estudios iniciados durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1988 y el 15 de marzo de 1991.

  1. Quienes soliciten en España la homologación de los títulos mencionados en el apartado anterior al título español de Licenciado en Odontología, deberán realizar, en la Facultad de Odontología de la Universidad española de su libre elección, el programa supervisado de formación continuada regulado por la presente Orden.

    Segundo.-El programa que deben impartir las Facultades de Odontología de las Universidades españolas se ajustará a las materias y créditos que se relacionan en el anexo II.

    Tercero.-La duración máxima del programa en todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR