ORDEN MAM/2484/2002, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y se convocan para el año 2002.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-19569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2484/2002, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y se convocan para el año 2002.

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, indica en su capítulo 5 (Programa de actuaciones de la Red) apartado 5 (Investigación), la necesidad de establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio de la Red.

En cumplimiento de este mandato el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha elaborado, a través de su Comité Científico, el marco conceptual de dicho Programa de Investigación en el que se incluyen distintas líneas de actuación entre las que destaca la convocatoria de ayudas y subvenciones a proyectos de investigación sobre materias relacionadas con el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, este Programa ha sido incorporado al Plan Nacional I + D + I 2000-2003 a partir del año en curso, dentro de la acción estratégica "Espacios Naturales Protegidos" del "Área de Recursos Naturales".

Mediante esta línea de ayudas, y de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Director, se pretende promover la investigación de calidad en dichas materias, contribuyendo así de forma eficaz a mejorar el conocimiento científico de los Parques Nacionales, a la búsqueda de soluciones a cuantos problemas técnicos, sociales y económicos y, en definitiva, a la mejora de la gestión de estos singulares espacios protegidos.

Por lo anterior, resulta necesario establecer las bases reguladoras de estas ayudas para la realización de proyectos que respondan a las prioridades del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, y convocar las correspondientes al año 2002.

En su virtud, dispongo:

  1. Disposiciones generales

    Primera. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco del Programa de Investigación de Parques Nacionales, y, complementariamente, hacer pública la convocatoria correspondiente al año en curso.

    Segunda. Crédito presupuestario.-Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del año en curso del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    Tercera. Beneficiarios.

    1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I + D, los Centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los Centros Tecnológicos, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

    2. A estos efectos se entiende por:

      1. Centros Públicos I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

      2. Centros privados de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D y dotadas de un sistema de contabilidad analítica.

      3. Centros Tecnológicos: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

      Cuarta. Requisitos exigibles a los beneficiarios.

    3. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro deberán poseer el título de Doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual -que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto- con el centro. En su caso, la sustitución del investigador responsable del proyecto requerirá la aprobación expresa del Organismo Autónomo Parques Nacionales previo informe de su Comité Científico.

    4. Los investigadores responsables de los centros tecnológicos participantes en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de Doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

    5. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos, de los presentados a la presente convocatoria. Sin embargo, y con carácter excepcional para dicha convocatoria, no se exigirá la dedicación única con respecto a otros proyectos de investigación aunque hayan sido presentados a otras convocatorias dentro del Plan Nacional I + D.

    6. Los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de tres proyectos, si en ninguno de ellos es investigador responsable.

      Quinta. Tipología de los proyectos subvencionables.

    7. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias que, incluidas en el Programa Nacional de Investigación de la Red de Parques Nacionales, figuran en el anexo I.

    8. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

      Sexta. Requisitos exigibles a los proyectos.

    9. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo I.

    10. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.

    11. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1998, sobre Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

    12. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.

    13. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.

    14. Los proyectos presentados a la convocatoria del año en curso tendrán una duración máxima de tres años. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán tener una duración mayor.

      Séptima. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

    15. Las ayudas tendrán siempre forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso durante el proceso mismo de selección, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los siguientes límites: a) En el caso de Centros Públicos de I + D, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes de su participación en el proyecto indicados en la disposición octava.

      1. En el caso de Centros Tecnológicos y Centros privados de I + D sin ánimo de lucro, la cantidad máxima subvencionable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

      2. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

    16. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Ello no obstante, las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.

      Octava. Conceptos susceptibles de ayuda.

    17. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.

    18. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Públicos de I + D las ayudas podrán...

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