ORDEN APA/339/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan y regulan becas de formación de agentes de desarrollo rural para el 2004.

MarginalBOE-A-2004-2948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/339/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan y regulan becas de formación de agentes de desarrollo rural para el 2004.

Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades

representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero vienen,

desde hace años colaborando con la Administración General del Estado

en actividades de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto

una importante labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por

la falta de técnicos con formación suficiente como agentes de desarrollo

rural.

Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con

formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de

desarrollo de carácter local y endógeno.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas

de formación de agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar

la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para

desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas

de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural

y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello

se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste

a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo

sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a

la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización

de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute

por parte de sus potenciales destinatarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad,

publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación

de agentes de desarrollo rural, en el ejercicio 2004.

A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por agente

de desarrollo rural a los profesionales que presten asesoramiento, a la

población rural, en aspectos económicos, sociales y medioambientales, para

el desarrollo del medio rural.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para optar a las becas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente

Orden, los españoles y los nacionales, de algún Estado miembro de la

Unión Europea o del ámbito Iberoamericano y del Caribe, que cursen

enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el año 2004,

en centros públicos gestionados directamente por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en centros públicos dependientes de otras

Administraciones Públicas o en centros privados de instituciones sin ánimo

de lucro que colaboren con el MAPA, en materia de formación de los

profesionales del mundo rural.

Con carácter general, los cursos serán presenciales o podrán realizarse

a través de las nuevas tecnologías de la información.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Ingeniería, Superior o Técnica,

    Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener experiencia profesional de,

    al menos, 2 años como agente de desarrollo rural, en materias de aplicación

    a la modernización del sector agrario y al desarrollo rural.

  2. Finalizar, en el año 2004, un curso de formación de agentes de

    desarrollo rural que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas

    durante el citado año 2004 y que cumpla lo establecido en el punto 1

    anterior.

    En los casos en los que el curso tenga una duración superior al año

    2004, y se inicie en el primer trimestre del mismo, se financiarán las

    horas lectivas, que serán 200 como mínimo, correspondientes al año

    natural, previa certificación del Centro Público que imparte el curso, sobre

    la realización satisfactoria de los créditos cursados.

  3. Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán

    acreditar su conocimiento del castellano.

Artículo 3 Modalidades y cuantía de la beca.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes

modalidades de beca:

  1. Gastos de matrícula: Hasta el 50 por cien de estos gastos.

  2. Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento

    y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno

    y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.

    2. La beca podrá cubrir hasta el 100 por cien de los gastos

    subvencionables. En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades

    de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:

  3. Los 2.400,00 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y

    250 horas lectivas/año.

  4. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR