ORDEN APA/339/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan y regulan becas de formación de agentes de desarrollo rural para el 2004.
Marginal | BOE-A-2004-2948 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/339/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan y regulan becas de formación de agentes de desarrollo rural para el 2004.
Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades
representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero vienen,
desde hace años colaborando con la Administración General del Estado
en actividades de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto
una importante labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por
la falta de técnicos con formación suficiente como agentes de desarrollo
rural.
Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con
formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de
desarrollo de carácter local y endógeno.
Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas
de formación de agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar
la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para
desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas
de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural
y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello
se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste
a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo
sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.
La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a
la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización
de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute
por parte de sus potenciales destinatarios.
En su virtud, dispongo:
Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad,
publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación
de agentes de desarrollo rural, en el ejercicio 2004.
A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por agente
de desarrollo rural a los profesionales que presten asesoramiento, a la
población rural, en aspectos económicos, sociales y medioambientales, para
el desarrollo del medio rural.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente
Orden, los españoles y los nacionales, de algún Estado miembro de la
Unión Europea o del ámbito Iberoamericano y del Caribe, que cursen
enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el año 2004,
en centros públicos gestionados directamente por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en centros públicos dependientes de otras
Administraciones Públicas o en centros privados de instituciones sin ánimo
de lucro que colaboren con el MAPA, en materia de formación de los
profesionales del mundo rural.
Con carácter general, los cursos serán presenciales o podrán realizarse
a través de las nuevas tecnologías de la información.
2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Estar en posesión del título de Ingeniería, Superior o Técnica,
Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener experiencia profesional de,
al menos, 2 años como agente de desarrollo rural, en materias de aplicación
a la modernización del sector agrario y al desarrollo rural.
-
Finalizar, en el año 2004, un curso de formación de agentes de
desarrollo rural que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas
durante el citado año 2004 y que cumpla lo establecido en el punto 1
anterior.
En los casos en los que el curso tenga una duración superior al año
2004, y se inicie en el primer trimestre del mismo, se financiarán las
horas lectivas, que serán 200 como mínimo, correspondientes al año
natural, previa certificación del Centro Público que imparte el curso, sobre
la realización satisfactoria de los créditos cursados.
-
Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar su conocimiento del castellano.
1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes
modalidades de beca:
-
Gastos de matrícula: Hasta el 50 por cien de estos gastos.
-
Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento
y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno
y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.
2. La beca podrá cubrir hasta el 100 por cien de los gastos
subvencionables. En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades
de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:
-
Los 2.400,00 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y
250 horas lectivas/año.
-
Los...
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