RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-9769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles.

El Real Decreto 1247/99, de 16 de julio, publicado en el B.O.E. de 6 de agosto de 1999 transpone la Directiva 98/18/CE, del Consejo de 17 de marzo, con el objetivo de establecer reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles.

A tal efecto, se determinan en el mismo las prescripciones técnicas de seguridad que, de acuerdo con las características de las zonas marítimas en las que vayan a operar y el tamaño y edad de los buques, deberán cumplir tales buques.

El artículo 4, apartado 2 del Real Decreto 1247/99 señalado, establece que la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, previo informe del Ente Público Puertos del Estado, determinará y actualizará las zonas marítimas A, B, C y D de acuerdo con los criterios de clasificación indicados en el apartado 1 de ése mismo artículo.

En su virtud, previo informe del Ente Público Puertos del Estado y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1247/99, de 16 de julio, dispongo:

Primero.--De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, (B.O.E.

187 de 6 de agosto de 1999), se distinguen en el litoral español, incluidas las islas Baleares y Canarias cuatro zonas marítimas A, B, C y D.

Segundo.--Las zonas marítimas señaladas en el apartado primero, quedan definidas como se indica a continuación:

Zona marítima A: como aquéllapor la que los buques de pasaje realizan travesías distintas a las de las zonas marítimas B, C y D.

Zona marítima B: como aquélla en la que los buques de pasaje en su travesía no se alejan en ningún momento más de 20 millas de la línea de la costa,contadas a la altura media de la marea, donde pueden refugiarse los pasajeros en caso de naufragio.

Zona marítima C: como aquélla en la que los buques de pasaje realizan travesías con una probabilidad inferior al 10 por 100 de que se supere una altura característica de las olas de 2,5 metros en un periodo de duración idéntico al que vaya a operar el buque en dicha zona, y que no se alejan en ningún momento más de 15 millas de un lugar de abrigo...

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