Ley 9/1986, de 11 de Diciembre, de Transferencia de Credito a la Consejeria de Educacion.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 1986
MarginalBOE-A-1987-774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno de Canarias

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preambulo

La demanda social en el terreno educativo y en el ámbito de nuestra Comunidad autónoma sigue siendo una de las necesidades que con más premura se plantea. Posiblemente ello es consecuencia el porcentaje de población escolar existente en nuestra región, debido a los elevados índices de natalidad en comparación con los de otras Comunidades autónomas o con el promedio estatal.

Un buen Sistema Educativo se fundamenta indudablemente en el profesorado. Un Sistema Educativo en expansión, si quiere evitar el deterioro y por supuesto mejorarse, habrá de inyectársele un número de efectivos de profesorado que evite el aumento de la relación número de alumnos/profesor.

El previsible aumento del alumnado, fundamentalmente en educación Preescolar, especial y media, la política de construcciones escolares, Unido todo ello al aumento de cargos directivos derivado de la aplicación de la Ley orgánica del desarrollo de la educación (lode) justifican la ampliación de plantilla que con la presente Ley va financiarse.

De otra parte, la transferencia realizada por Real Decreto 928/1986, de 21 de marzo, supone la expansión de nuestro Sistema Educativo en seis nuevos centros de formación profesional que vienen atendiendo a 3.448 alumnos, lo que obliga a prestar atención a las necesidades de profesorado que venían siendo solucionadas por El Ministerio de educación y ciencia.

Con la financiación que se obtendrá con la transferencia de crédito que se contempla en la presente Ley, se va a continuar en la línea iniciada por el Gobierno de Canarias, de ampliar la gama de nuevas especialidades, fundamentalmente en formación profesional: Cocina, servicios de hostelería, peluquería, fontanería, informática, etc., además de extender y cubrir con profesorado titulado enseñanzas como la educación física y la música. En el mismo sentido el establecimiento de un segundo idioma como opción fundamental, francés o alemán, ya que el inglés es el genéricamente elegido por el alumnado, tienen sus repercusiones en el ámbito del profesorado.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, a), 6, del Estatuto de autonomía de Canarias y el Real Decreto 2091/1985, de 28 de julio, de transferencia a la Comunidad autónoma de Canarias en materia de educación.

Artículo 1 º se autoriza la transferencia de créditos del capítulo I de diversas secciones del presupuesto al mismo capítulo de la sección 18 (educación), a fin de atender a las necesidades derivadas del inicio del curso 1986/87, según el siguiente detalle:

Cobertura

Sección 06 Presidencia del Gobierno

(ver imagen página 919)

Sección 08 Consejería de la presidencia

(ver imagen página 919)

Sección 10 Consejería de Hacienda

(ver imagen páginas 919 a 920)

Sección 11 Consejería de obras públicas

(ver imagen página 920)

Sección 12 Consejería de política territorial

(ver imagen página 920)

Sección 13 Consejería de Agricultura, ganaderia y pesca

(ver imagen página 920)

Sección 14 Consejería de trabajo, Sanidad y Seguridad Social

(ver imagen página 920)

Sección 15 Industria y energía

(ver imagen página 920)

Sección 16 Consejería de turismo y transportes

(ver imagen páginas 920 a 921)

Sección 16 Consejería de cultura y deportes

(ver imagen página 921)

Aplicación

(ver imagen página 921)

Art. 2.º la transferencia de crédito autorizada de lugar al siguiente incremento de plantilla en la consejería de educación:

(ver imagen página 921)

Disposicion final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias" y tendrá efectos económicos a partir del día 1 de julio de 1986.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de diciembre de 1986.

Jeronimo saavedra acevedo,

Presidente del Gobierno

("Boletín Oficial de La Comunidad autónoma de Canarias" número (ilegible) de 19 de diciembre de 1986).

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