Marco de asociación estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, hecho en Nueva York el 29 de septiembre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12347
SecciónI - Disposiciones Generales

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO

Por cuanto la Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (en lo sucesivo «ONU Mujeres») y el Reino de España establecieron el 8 de julio de 2005 un marco jurídico para fomentar las relaciones entre España y ONU Mujeres en todas las áreas, incluida la aplicación de actividades, proyectos y programas de cooperación de ONU Mujeres;

Por cuanto ONU Mujeres es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de acuerdo con su Resolución A/RES/64/289, de 21 de julio de 2010, dedicada a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; y como promotor global de las mujeres y niñas para acelerar el progreso para colmar sus necesidades en todo el mundo;

Por cuanto el Reino de España apoya la igualdad de género y el empoderamiento la mujer y la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de ONU Mujeres y desea colaborar con ONU Mujeres para alcanzar estos objetivos;

Por cuanto la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo «AECID») es una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (en lo sucesivo «MAEC») a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, modificado en último lugar por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre;

Por cuanto el MAEC y la AECID, conjuntamente, constituyen la «Cooperación Española» para el objeto del presente acuerdo;

Por cuanto la Cooperación Española y ONU Mujeres desean establecer un Marco de Asociación Estratégica (en lo sucesivo «MAE»), sobre la base de una asociación para el desarrollo orientada en resultados, y para la mejora de la eficacia de la ayuda al desarrollo de acuerdo con el consenso internacional de la Declaración de Paris, la Agenda de Accra, y el Documento de Busan, para reforzar el diálogo de estrategia política entre la Cooperación Española y ONU Mujeres y para promover un marco financiero en ONU Mujeres estable y predecible, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y de acuerdo con la respectiva planificación plurianual;

Por cuanto el MAE comprende dos documentos: 1) el Documento Programático que establece las áreas de cooperación programática, y 2) el Documento Administrativo que establece los aspectos legales y administrativos y apoyo de la Cooperación Española a ONU Mujeres y sus programas. Ambos Documentos estructuran la relación entre los Firmantes y proveen un marco para el trabajo colaborativo de ambas instituciones para avanzar en sus prioridades comunes;

Por cuanto ONU Mujeres podrá recibir contribuciones financieras por parte del MAEC y de la AECID en función de sus disponibilidades presupuestarias, para cumplir su mandato;

  1. Asociación Estratégica

    1.1 El Propósito de este Documento es establecer un marco administrativo que será de aplicación en apoyo de la Cooperación Española a ONU Mujeres y sus programas de asistencia.

    1.2 Los Firmantes reconocen el consenso internacional de la eficacia de la ayuda al desarrollo, incluida la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busan. Los Firmantes tienen la intención con el presente Documento de promover un marco de financiación estable y predecible de ONU Mujeres, basado en su planificación estratégica plurianual, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

  2. Contribuciones a Recursos Ordinarios de ONU Mujeres y Otros Recursos

    2.1 Recursos Ordinarios. La Cooperación Española se compromete a contribuir anualmente a los recursos ordinarios de ONU Mujeres siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de ONU Mujeres determine de otro modo, el término «Recursos Ordinarios» significan recursos disponibles de ONU Mujeres que no son condicionados.

    2.2 Otros Recursos. La Cooperación Española podrá aportar contribuciones financieras a programas y proyectos de ONU Mujeres a través de acuerdos de financiación y de contribución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios, y en línea con las prioridades comunes identificadas en el Documento Programático.

  3. Formalización de las contribuciones a Otros Recursos

    3.1 La formalización de las contribuciones de la Cooperación Española se pueden realizar a través de:

    1. recursos del Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE) y aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros que se realizará mediante un «Acuerdo de Contribución» entre los Firmantes;

    2. subvenciones de cooperación internacional concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales (art.8.1.a) del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, que se formalizarán mediante «Resolución de subvención», cuya finalidad se acordará entre los Firmantes;

    3. otras contribuciones procedentes de otros recursos disponibles de la Cooperación Española para financiar las actividades recogidas en el presente MAE.

  4. Comunicaciones, Consultas e Intercambio de Información

    4.1 Los Firmantes mantendrán una comunicación fluida tanto entre las oficinas centrales de ONU Mujeres en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NNUU y las oficinas centrales del MAEC y la AECID en Madrid como sobre el terreno entre las oficinas nacionales de ONU Mujeres y las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTCs) de la AECID. Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.

    4.2 Los Firmantes se mantendrán informados respectivamente y se consultarán sobre asuntos de interés mutuo y relacionados con el presente Documento.

    4.3 Las Oficinas de Cooperación Técnica de AECID correspondientes serán regularmente informadas sobre los avances del trabajo relacionado con los programas, manteniendo una adecuada asociación para asegurar una adecuada coordinación.

    4.4 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección debe hacerse sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación.

    4.5 Los Firmantes pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o...

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