Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

MarginalBOE-A-2012-5182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho Acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta Orden.

Madrid, 16 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Segunda. Financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente).

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

  1. Relación certificada que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las entidades locales hasta el día 15 de marzo de 2012, a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

  2. Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales que aquéllas expidan a instancia de los contratistas.

  3. Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

    El...

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