Acuerdo de 20 de enero de 1982, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre reglamentación de las pruebas selectivas previstas en la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, para la promoción dentro de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-1982-3897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, establece en sus artículos 3.,7. y 9., como medio de promoción a determinadas categorías C grados, dentro de dichos Cuerpos, el de pruebas selectivas, cuya reglamentación se atribuye al Consejo General del Poder Judicial.

Consecuentemente, se acomete dicha reglamentación mediante el presente Acuerdo, que regula las pruebas para la promoción de los Jueces de ingreso al grado de ascenso y las dos clases de pruebas previstas para el Secretariado judicial de la tercera categoría a la segunda y del grado de ingreso al de ascenso en la citada categoría tercera.

No se reglamenta en cambio, por ahora, las pruebas para acceder a la categoría de Magistrado, y ello por dos razones: la nula urgencia de esta ordenación, ante la inexistencia de Jueces de ascenso con más de tres años de servicios en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, que pudieran tomar parte en tales pruebas, y. por otro lado, que el sistema reflejado en la Ley de integración constituye un anticipo parcial del Estatuto contenido en el actual proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que, a este respecto, se base en la distinción de órdenes jurisdiccionales, cuyo conocimiento especializado se intenta promover por medio de estas pruebas selectivas.

Pero, no estando en vigor aún esa normativa, con la consiguiente inexistencia de los órdenes Civil y Penal, pendiente el Laboral para su plena integración de dicha Ley Orgánica del Poder Judicial, queda únicamente como orden especializado el Contencioso-Administrativo. respecto al cual ya están en marcha unas oposiciones, lo que confirma la falta de urgencia de reglamentar estas pruebas, al menos, hasta la entrada en vigor de la reiterada Ley actualmente en trámite ante el Congreso de los Diputados.

Las que ahora se regulan tienden a apreciar las condiciones relevantes cuya posesión justifique una más rápida promoción que la atribuida a la mera antigüedad, y, para ello, se ha tenido en cuenta entre otros méritos, la actuación como Juez del aspirante evitando en e) ejercicio teórico, dentro de lo Posible, el memorismo, al permitir el uso de los textos legales escuetos y potenciando el ejercicio práctico, con la innovación que representa facultar al Tribunal calificador para recabar del aspirante aclaraciones complementarias del contenido de este ejercicio.

A efectos del cómputo del tiempo de permanencias en las categorías y grados. a que se refieren los artículos 3., 7. y 9. de la Ley de integración, como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas, se considera como interpretación lógica y sistemática de dichos preceptos...

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