Real Decreto 356/1980, de 11 de Enero, por el que se mantienen temporalmente las Especificaciones del Gasoleo, tipos a Y c, y del Fuel-oil numero 1.

MarginalBOE-A-1980-4554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitres de agosto, especificaba las caracteristicas, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes. La experiencia adquirida desde su publicacion y las circunstacias del abastecimiento de crudos hizo aconsejable la revision de las especificaciones del fuel-oil numero uno, que fue motivo del Real Decreto mil trescientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, por el que se modifican dichas especificaciones hasta el proximo treinta y uno de diciembre del presente aÒo. Las circunstacias no solo se han mantenido, sino que se han ido progresivamente deteriorando.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, de acuerdo con La Comision Interministerial del Medio Ambiente y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia once de enero de mil novecientos ochenta, dispongo:

Primero.-se mantiene hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, las especificaciones de los gasoleos, tipos a y c indicadas en los anexos IV y VI del Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintidos de agosto.

Segundo.-se mantienen igualmente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta las especificaciones del fuel-oil pesado numero uno, indicadas en el anexo del Real Decreto mil trescientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta. Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Carlos bustelo y Garcia del Real.

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