Real Decreto 3088/1982, de 15 de octubre, por el que se modifican el número 3 del apartado 4 del artículo único del Real Decreto 3435/1981.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-30590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil cuatrocientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta y uno de dieciocho de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, establece en su artículo único, apartado cuatro, la composición del Consejo de Dirección del Instituto y el procedimiento de designación de los miembros que lo componen, salvo el de los Vocales que representan a la Organización u Organizaciones empresariales interprofesionales más representativas y específicas de la pequeña y mediana Empresa industrial de ámbito nacional.

Para el correcto funcionamiento del citado Consejo, procede establecer el procedimiento por el que serán nombrados los Vocales representantes de las Organizaciones citadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único El número tres del apartado cuatro del artículo único del Real Decreto tres mil cuatrocientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, quedará redactado de la siguiente manera:

El Vocal que ostente la representación del Banco de Crédito Industrial será asimismo nombrado por el Presidente del Instituto, a propuesta de dicha Entidad.

Los Vocales representantes de las Organizaciones citadas en el anterior apartado dos, g), serán nombrados por el Presidente del Instituto, a petición y propuesta de las mismas.

Los Vocales representantes de las Organizaciones citadas en el anterior apartado dos, h), serán nombrados por el Presidente del Instituto, a propuesta de las Organizaciones interprofesionales de ámbito nacional a que hace referencia el apartado dos, g), del presente artículo.

Los Vocales en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de su Consejo Superior serán nombrados por el Presidente del Instituto, a propuesta de dicho Consejo Superior.>

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Mariné.

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