ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1995 por la que se regula el Control metrologico de los Manometros de Uso publico para neumaticos de los Vehiculos automoviles en sus fases de Verificacion despues de Reparacion o modificacion y de Verificacion periodica.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1995
MarginalBOE-A-1995-11835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles, incorpora al derecho interno español la Directiva 86/217/CEE, de 26 de mayo de 1986, y somete a dichos instrumentos de medida al control metrológico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto legislativo 1296/1986, de 28 de junio, para adaptarla al Derecho Comunitario, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Las fases de control metrológico de los manómetros reguladas en dicha Orden fueron exclusivamente las de aprobación de modelo y de verificación primitiva, únicas exigidas por la Directiva 86/217/CEE. Las restantes fases del control reguladas en la Ley 3/1985, es decir, las de verificación después de reparación o modificación de los instrumentos, verificación periódica y la de vigilancia e inspección, conocidas como controles de uso en mercado, no son objeto de norma armonizada alguna de la Unión Europea para su ejecución, aunque considerando la necesidad de que se realicen controles periódicos sobre el funcionamiento de los aparatos, deja a los Estados miembros la adopción de las medidas específicas para llevarlos a cabo.

En consecuencia, esta Orden tiene por objeto regular el control metrológico de los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles comprendidos en el campo de aplicación de la mencionada Orden de 28 de diciembre de 1988, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

La Orden afecta únicamente a los manómetros de uso público, por lo que quedan fuera de su campo de aplicación los de uso privado, dada la imposibilidad material de su control y el hecho de que estos últimos manómetros ya han sido objeto del correspondiente control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva. No obstante, se reconoce la posibilidad de que los poseedores de manómetros privados puedan voluntariamente someterlos a las fases de control metrológico reguladas en esta Orden.

En su virtud, cumplido el procedimiento de información a la Comisión de la Unión Europea establecido por el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, dispongo:

CAPÍTULO I Campo de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto la regulación del control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles, comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988, denominados en adelante manómetros para neumáticos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los poseedores de manómetros de uso privado podrán someterlos voluntariamente a las fases de control metrológico reguladas en esta Orden.

Artículo 2 Ejecución.

El control metrológico de los manómetros para neumáticos se realizará por las Administraciones Públicas competentes.

CAPÍTULO II Verificación después de reparación o modificación Artículos 3 a 9
Artículo 3 Reparación o modificación de manómetros para neumáticos.

La reparación o modificación de los manómetros para neumáticos sólo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre. La inscripción en dicho Registro exigirá el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 4 Actuaciones de los reparadores.

La persona o entidad que haya reparado o modificado un manómetro para neumáticos, una vez comprobados su correcto funcionamiento y que sus mediciones se hallan dentro de los errores máximos permitidos, colocará nuevamente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cabo la reparación o modificación.

Artículo 5 Sujetos obligados y solicitudes.
  1. Una vez superado o modificado un manómetro para neumáticos, su poseedor deberá comunicar dicha reparación o modificación a la Administración Pública competente, con indicación del objeto de la reparación y especificación de los elementos sustituidos, en su caso, y de los ajustes y controles efectuados. Asimismo, deberá solicitar la verificación del aparato después de su reparación o modificación, previa a su nueva puesta en servicio.

  2. La solicitud se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.

Artículo 6 Procedimiento.

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación de un manómetro para neumáticos será el que se determina...

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