Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarías del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1987
MarginalBOE-A-1987-891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, se fijaron las condiciones mínimas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores que llevasen a cabo las operaciones y actividades en las que pudieran concurrir los riesgos derivados de la presencia de amianto en el ambiente de trabajo. En el artículo 1.3 de dicha norma se relacionan las operaciones y actividades que se comprenden en su ámbito; de ellas unas suponen la utilización por las Empresas del amianto como un elemento activo de su proceso productivo, por ejemplo, en las industrias de amianto, cemento o textiles de amianto, actividades estas para las que en la norma se establecen medidas dirigidas específicamente a la limitación de tal utilización, o incluso su prohibición en el caso de variedades particularmente peligrosas del amianto, como es la crocidolita, mientras que en otras actividades no se da esta utilización activa por las Empresas del amianto, sino que su presencia en el medio ambiente de trabajo se deriva de otras causas, en muchos casos ajenas al desarrollo de la actividad principal de las Empresas, como es el caso de los trabajos de desguace de barcos o las operaciones de demolición de construcción, debiendo llamarse la atención sobre el hecho de que muchas de estas operaciones están dirigidas precisamente a la retirada del amianto para evitar los riesgos que este genera.

No hay por otra parte que olvidar que el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto es la norma mediante la que se da cumplimiento en nuestro país a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de septiembre de 1983, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, debiendo tenerse en cuenta que el artículo 12 de dicha Directiva contiene una regulación específica de los trabajos de demolición o retirada del amianto, que se centra en el establecimiento de una plan de trabajo que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Al no verse plenamente reflejado este precepto de la directiva en la normativa española se hace por ello necesario completar el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, mediante el establecimiento de unas reglas específicas referidas a este tipo de operaciones para las que la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR