ORDEN TAS/1139/2002, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos C/101 para la provisión de Puestos de Trabajo en el Fondo de Garantía Salarial.

MarginalBOE-A-2002-9891
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
BOE núm. 123 Jueves 23 mayo 2002 18495
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
9891 ORDEN TAS/1139/2002, de 9 de mayo, por la que
se convoca concurso de méritos C/101 para la pro-
visión de Puestos de Trabajo en el Fondo de Garantía
Salarial.
Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima conve-
niente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso para la provisión de los mismos que puedan ser desem-
peñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
los grupos C y D.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1
del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprue-
ba la Oferta de empleo público para 2002.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de Esta-
do para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
vocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de ser-
vicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con caracter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los servicios
centrales de los Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de
sus Organismos Autonomos, Trabajo y Asuntos Sociales, de sus
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus Organimos
Autónomos y Entidad Gestora, así como en el Organismo Autó-
nomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera de cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Burgos, Asturias,
Valladolid y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios
en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias
de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Peri-
fericos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado ante-
rior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,
podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
ésta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuer-
pos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el con-
curso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios
en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo, incluídos los des-
tinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo obte-
nido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos, o hayan
sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto
de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de ser-
vicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de pro-
cedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 A los funcionarios en excedencia por cuidado de fami-
liares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/l984, modificado por Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, que
participen en este concurso se les considerará, a los efectos de
valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron
y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán
participar, incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que ten-
gan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos.
1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa debe-
rán participar si reunen los requisitos de los puestos convocados
y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Espa-
ñola y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el
presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajus-
tadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Sub-
dirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Minis-
terio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071, Madrid, o en los Registros a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estos últimos tienen la obligación de cursar las solicitudes reci-
bidas.

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