Decreto 134/1968, de 18 de enero, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Quintanavides (Burgos).

MarginalBOE-A-1968-31870
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
25 29
enero
1968 1313
en
principio. el de
la
parte
de los
términos
de Masegoso,
Casas
de
Lázaro yAlcaraz, delimitada de la siguiente forma.: Norte,
término
de Robledo yAlcaraz,
cañada
de
Sancho
ycamino de
San
Pedro;
Sur,
linea
que fOfma el camino de Las
CUéVas
de Arriba yMasegoso, camino de Masegoso a
San
Pedro y
la
linea del término de Casas de Lázaro; Este. arroyo Mitrás,
camino de VUlalgordo, camino de
La
Galdona
ycalTetera
de
Casas de Lázaro, y
oeste.
término de Robledo. Dicho perí-
metro
quedará
en
definitiva modificado
en
los casos aque se
refiere
el
apartado
b)
del
artículo
die'li
de
la
Ley
de
Concentra~
ci6n
Parcelaria,
texto
refundido
de
Q('J1.o
de
noviembre
de
mil
novecientos sesenta ydos.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Instituto
Nacional de Co-
loniZación y
al
Servicio Nacional de Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural
para
adquirir
fincas con
el
fin de apor-
tarlas
a
la
concentración yse
declara
que
las
mejoras
de
interés
agrlcola privado que se
acuerden
gozarán de los beneficios má-
ximos sobre colomzación de
interés
local; todo ello
en
los casos
ycon los requisitos yefectos determinados en los
párrafos
c)
yd) del articulo diez de
la
citada
Ley
de
Concentración
Par-
celaria.
Articulo
tercero.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones de
igual oinferior
rango
se
opongan al cumplimiento del pre-
sente
Decreto, tacultán'dose al Ministerio de Agricultura
para
dictar
las
disposiciones complementarias que requiera la ejecu-
ción de
10
disPuesto
en
el mismo
Así
10
dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madrid,
So
dieciocho de enero de
mil
novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
.El
Ministro
d.e
Agricultura,
ADOLFO
DIAZ-AMBRONA
MORENO
DECRETO
133/1968,
de
18
de
enero,
por
el que
se
declara de
utilidad
pública
la
concentración
paree·
laria
de
la
zona de CasUl de Peones
(Burgos).
Les
acusados
caracteres
de gravedad que ofrece
la
disPer--
sión
parcelaria
de
la
zona
de
Castil de ¡Peones (Burgos), puestos
de man11lesto por los agricultores de la
misma
en
solicitud
de
concentración dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
me-
tivado
la
realtzación
por
el servicio Nacional, de Concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
de
un
estudio sobre
las
circuns-
tancias
yposibllidades técnicas que
concurren
en
la
citada
Zona, deduciéndose de dicho estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la concentración
parcelaria
por
razón
de ut1l1dad pú-
blica,
tanto
más
por
cuanto
que
la
zona pertenece a
la
co-
marca
de ordenación
rural
de «La. Bureba».
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministro de Agricultura,
formu·
lada
con arreglo alo que establece
el
artículo
diez
de
la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido de ocho de no-
Viembre. de
mil
novecientos
sesenta
ydos, yprevia deliberación
del
Consejo de Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
enero
de
mil
novecientos sesenta yocho.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
de utilidad pública yde ur-
gente ejecución la concentración
parcelaria
de la
zona
de
Cutll
de Peones (Burgos), cuyo perímetro
será,
en
principio,
el
del
término
municipal del mismo nombre. Dicho
perímetro
quedará,
en
definitiva, modit:lcado
en
los casos aque se refiere
el
apartado
b) del
artículo
diez de
la.
Ley
de Concentración
Parcelaria,
texto refundido de ocho de noviembre
de
mil
no-
vecientos sesenta ydos.
ArticUlo segundo.--Se
autoriza
al
Instituto
Nacional de Co-
lonización y
al
servicio Nacional de
Concentración
Parcelaria.
y
Ordenación
Rural.
para
adquirir
fincas con
el
fin de apor-
tarlas
a
la
concentración y
se
declara
que
las
mejoras
de
interéS
agr1cola privado que se acuerden gozarán de los beneficios
má-
ximos sobre coloniZación
de
interés
local; todo ello
en
los casos
ycon los requisitos yefectos determinados
en
los
párrafosc)
y
d)
del artículo diez de
la
citada
Ley
de Concentración
Par-
celaria.
Articulo
tercero.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones de
igual oinferior
rango
se
opongan
al
cumplimiento del
pre-
sente
Decreto
..
facultándose
al
Ministerio
de
Agriculturá
para
dictar
las disposiciones complementarias
Que
requiera
la
ejecu.
ci6n
de
lo
disPuesto
en
el mismo.
Así lo dispongo por
el
presente Decreto,
dado
en
Maorid
dieciocho de enero de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
Bl
:Min18tro
de
.Qr1cUltura,
ADOLFO
DIAZ-AMBRONA
MORENO
DECRETO
134/1968, de 18 de enero,
por
el
qUe
Be
declara de
utilidad·
pública
la
concentración
fKIT'*
laria
de
la
zona
de
Quintanavides
(Burgos).
Los acusados
caracteres
de gravedad que ofrece
la
disPer·
sión
parcelaria
de la zona de
Quintanavides
(Burgos), puestos
de manifiesto por los agricultores de
la
misma
en
solicitud
de
concentración dirigida
al
Ministerio de Agricultura,
han
moti-
vado
la
realización por el Servicio Nacional
de
Concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
de
un
estudio sobre
las
circuns-
tancias
yposibilidades técnicas
que
concurren
en
la citada·zona,
deduciéndose de clicho estudio
la
conveniencia
de
llevar acabo
la
concentración
parcelaria
por
razón de utilidad pública,
tanto
más
por
cuanto
que la
zona
pertenece a
la
comarca
de
ordena-
ción
rural
de
«La
Bureba».
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministro de Agricultura.
formu·
lada
con arreglo a
lo
que establece el
articulo
diez
de
la
Ley
de Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de
ocho
de
no-
viembre de mil novecientos
sesenta
ydos, ypreVia deliberación
del Consejo de Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
de utilidad pública y
de
ur-
gente ejecución la concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Quintanavides
(Burgos), cuyo perimetro será,
en
principio.
el
del
término
municiPal del mismo nombre. Dicho
perímetro
que-
dará,
en
deflnitva, modificado
en
los casos aque se refiere
el
apartado
b) del articulo diez de
la.
Ley
de
Concentración Par-
celaria,
texto
refundido de ocho de noviembre de
mil
novec1en·
tos
sesenta
ydos.
Articulo
segundo.-Se
autoriZa al
Instituto
Nacional de Co-
lonización y
al
Servicio Nacional de
Concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
para
adquirir
fincas con
el
fin
de
&'por-
tarlas
a
la
concentración y
se
declara
que
las
mejoras
de
interéS
agrícola
privado
Que
se
acuerden gozarán de los beneficios
má·
ximos sobre colonizaclón de
interés
local; todo ello
en
los casos
ycon los requisitos yefectos determinados
en
los
párrafos
e)
yd) del
artículo
diez de la eitada.
Ley
de
CQllcentración
Par-
celaria.
articulo
tercero.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones de
igual oinferior
rango
se opongan
al
cumplimiento del
pre-
sente
Decreto, facultándose
al·
Min1ster10 de Agricultura
para
dictar
las
disposiciones complementarias que requiera
la
ejecu-
ción de lo dispuesto
en
el mismo.
Así 10 dispongo por
el
presente Decreto,
dado
en
Madrid
adieciocho
4e
enero
de
mil novecientos
sesenta·
yocho.
FRANCISOO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
ADOLFO
DIAZ
..
AMBRONA
MORENO
DECRETO
13511968,
de 18 de enero,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración parce-
larta
de
la zona de Silanes
(Burgos).
Los
acusados
caracteres
de· gravedad que ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona
de
Silanes
(Burgos), puestos
de
JD&-
nitlesto
por
los agricultodes de
la
misma
en
solicitud de concen-
tración
dirigida
al
Ministerio de AgricultUra,
han
motivado
1&
realiZación
por
el
servicio
Nacional·de Concentración Parcela--
ria
y
Ordenación
Rural
de
un
estudio sobre
las
circunstancias
yposib1lid'ades técnicas que
concurren
en
la
citada
zona, de-
duciéndose
de
dicho estudio
la
conveniencia de llevar acabo .
la
concentración
parcelaria
por
raZón
de
utilidad pública,
tanto
más
por
cuanto
que
la
zona pertenece a
la
comarca
de orde-
nación
rural
de
«La
Bureba».
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministro de Agricultura,
fonnu·
lada
con arreglo alo que establece
el
articulo
diez de la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de ocho
de
no-
viembre
de
mil
novecientos
sesenta
ydos, y
previa
deliberación
del Consejo de Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
enero
de mil novecientos sesenta yocho,
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
declara
de utilidad pública yde ur·
gente ejecución
la
concentración
parcelarta
de
la
zona
de
Silanes (Burgos), cuyo
perímetro
será,
en
principio
por
la
Entidad
del miamo.nombre, perteneciente
al
Ayuntamiento·
de
Miraveches. Dicho
perímetro
quedará,
en
definitva, mod1flcado
en
los casos aque
se
refiere
el
apartado
b)
del
artículo
d1ei
de
la
Ley
de
Concentración
Parcelaria.
texto refundido de ocho
de noviembre
de
mil novecientos
sesenta
ydos.
Articulo
segundo.-Se
autoriZa
al
Instituto
Nacional de Ca-
lonizaciqn y
al
Servicio Nacional de Concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
para
adquirir
fincas con
el
fin de apor-
tarlas
a
la
concentracion y
se
declara
que
las
mejoras
de
interés
agrícola
privado
que se
acuerden
gozarán
de
los beneficios
má·
ximos sobre coloniZación de
interés
local¡
todo
ello
en
los casos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR