RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de A Coruña don José Manuel Lois Puente, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2002-4347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de A Coruña don José Manuel Lois Puente, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario a A Coruña, don José Manuel Lois Puente, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el 10 de febrero de 1999 el Notario de La Coruña, don José Manuel Lois Puente, 'Bankinter, S. A. ' y don E. M. L. , modificaron un contrato de préstamo hipotecario, en cuya titularidad se habÃa subrogado el primero y cuya deuda habÃa asumido el segundo, convenido en su dÃa por importe de 5. 313. 000 pesetas, de las que al tiempo de la novación quedaban pendientes de amortizar 3. 486. 443 pesetas. En virtud de la novación se ampliaba el plazo de duración del préstamo y el banco concedÃa al nuevo propietario de la finca una ampliación del préstamo, que pasaba a ser de 9. 500. 000 pesetas, mediante la entrega en el propio acto de 6. 013. 557 pesetas, modificando igualmente el interés y la garantÃa hipotecaria, ésta a través de la ampliación de la responsabilidad hipotecaria de la finca originalmente hipotecada y la constitución de hipoteca sobre otra, de suerte que aquella pasaba a responder por principal de 8. 620. 000 pesetas.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado por el Registrador que suscribe el documento precedente, que fue presentado por fax el 11 de febrero de 1999, consolidado el 19 del mismo mes, retirado por el presentante para pago de impuesto, reintegrado el 3 de marzo, retirado por el presentante con nota de observaciones el 3 de abril, y presentado nuevamente el 5 de los corrientes, bajo el asiento número 44 del 'Diario 39', se deniega su inscripción, por los defectos siguientes:

  1. Se pretenden garantizar intereses de demora, que no estaban garantizados por la hipoteca que se amplÃa, sin que se haga novación de ésta, ni se exprese en la escritura el tipo y forma de devengo de tales intereses (artÃculo 144 de la Ley Hipotecaria) .

  2. La garantÃa hipotecaria que se pacta en la cláusula sexta es incorrecta porque -sin tener en cuenta que la hipoteca subsiste Ãntegra...

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