RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael María Ballarín Gutiérrez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcoy, don Marcial Rodríguez Alonso, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2002-21023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael MarÃa BallarÃn Gutiérrez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcoy, don Marcial RodrÃguez Alonso, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael MarÃa BallarÃn Gutiérrez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcoy, don Marcial RodrÃguez Alonso, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Hechos

I

El 11 de enero de 2002, el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael MarÃa BallarÃn Gutiérrez, autorizó una escritura de préstamo hipotecario concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontiyent, representada por don Dámaso Francés Fuster, según expresa dicho Notario '... en uso del poder formalizado en escritura otorgada el 18 de mayo de 2000, ante el Notario de Ontiyent, don Roberto Tortosa Albert, con el número 950 de su protocolo, cuya copia autorizada me exhibe, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5629, libro 2936, de la Sección General, folio 31, hoja V-18091, inscripción 111.a, y de la que resulta que se confieren al apoderado facultades que, a mi juicio, son suficientes para el otorgamiento de la presente escritura. Me asegura el apoderado la vigencia y subsistencia de las facultades conferidas y que no ha variado la capacidad y personalidad de la entidad que representa'.

II

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Alcoy fue calificada con la siguiente nota de fecha 13 de febrero de 2002: El representante voluntario de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontiyent, no acredita la existencia, subsistencia, ni el contenido del poder de representación. Además existe una sustitución de poder y en la escritura no se refleja ni la relación que aquélla pudiera tener con la entidad representada. A los efectos de calificar la capacidad de los otorgantes (artÃculo 18 de la Ley Hipotecaria) y dado que en la escritura de referencia no se inserta total o parcialmente ni se incorpora el documento que acredite la representación, se ha de presentar a calificación copia auténtica de la escritura de apoderamiento.

III

El 22 de febrero de 2002, el Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando, entre otros extremos, que se ha expresado en la escritura calificada que de la escritura de poder 'resulta que se confieren al apoderado facultades que, a mi juicio, son suficientes para el otorgamiento de la presente escritura', por lo que resulta evidente que el Sr. Registrador no puede echar de menos que se le acredite la existencia, subsistencia ni el contenido del poder de representación. Y entiende el Notario que el Registrador ignora el contenido del artÃculo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que atribuye el juicio de suficiencia de las facultades representativas al Notario.

IV

El Registrador elevó el expediente a esta centro directivo, junto con informe de fecha 28 de febrero de 2002, en el que, entre otros extremos, considera vigente en su totalidad el artÃculo 18 de la Ley Hipotecaria, que a su juicio...

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