Ley 141/1964, de 16 de diciembre, de modificación de las plantillas y dotaciones de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Marginal | BOE-A-1964-21438 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
El creciente desarrollo de los Archivos, Bibliotecas y Museos motivado, en algunos casos, por la creación de nuevos Centros, bien sean administrativos o docentes, y en otros por el incremento de los servicios que en la actualidad se prestan como consecuencia de un mayor número de lectores, consultas, investigaciones, así como por la implantación de nuevos servicios técnicos, exige un correlativo aumento del personal especializado con objeto de atender debidamente a los Centros que se crean y a la mayor extensión en las actividades de los ya existentes.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Las plantillas de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos se aumentarán en veinticinco funcionarios para el Cuerpo Facultativo y en setenta y cinco para el Auxiliar, quedando, en consecuencia, constituidas en la forma siguiente:
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos
16 | funcionarios a 46.848 pesetas |
33 | funcionarios a 43.200 pesetas |
44 | funcionarios a 39.648 pesetas |
48 | funcionarios a 36.000 pesetas |
50 | funcionarios a 32.448 pesetas |
52 | funcionarios a 28.800 pesetas |
54 56 | funcionarios a 26.640 pesetas funcionarios a 22.656 pesetas |
353 |
10 | funcionarios a 28.825 pesetas |
17 | funcionarios a 26.900 pesetas |
28 | funcionarios a 21.900 pesetas |
55 | funcionarios a 20.075 pesetas |
110 | funcionarios a 16.780 pesetas |
55 | funcionarios a 14.220 pesetas |
353 |
En sustitución de todas las gratificaciones que en la actualidad se satisfacen con cargo a la partida trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/ocho, se concede a los funcionarios de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos una gratificación complementaria del ciento cincuenta por ciento sobre el sueldo.
De esta cantidad, en ocasión de vacante, se podrán abonar las gratificaciones establecidas en el artículo siguiente.
Se sustituyen las partidas presupuestarias trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/tres, trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/cuatro, trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/siete y trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/diez por una sola, con la siguiente redacción: «Para remunerar las acumulaciones de Servicio en Archivos y Bibliotecas, en los casos en que se disponga por Orden ministerial dotar de gratificaciones los cargos directivos y de responsabilidad en Bibliotecas y Archivos; para trabajos extraordinarios y servicios especiales técnicos y administrativos de personal dependiente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, y para prolongación de jornada y fomento de la dedicación plena de los Facultativos, Auxiliares y Subalternos de los Archivos y Bibliotecas, en la forma y con las condiciones que se establezcan por Orden ministerial», ocho millones quinientas veintitrés mil quinientas ochenta y dos pesetas con cincuenta céntimos.
El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO