Ley 141/1964, de 16 de diciembre, de modificación de las plantillas y dotaciones de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.

MarginalBOE-A-1964-21438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El creciente desarrollo de los Archivos, Bibliotecas y Museos motivado, en algunos casos, por la creación de nuevos Centros, bien sean administrativos o docentes, y en otros por el incremento de los servicios que en la actualidad se prestan como consecuencia de un mayor número de lectores, consultas, investigaciones, así como por la implantación de nuevos servicios técnicos, exige un correlativo aumento del personal especializado con objeto de atender debidamente a los Centros que se crean y a la mayor extensión en las actividades de los ya existentes.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Las plantillas de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos se aumentarán en veinticinco funcionarios para el Cuerpo Facultativo y en setenta y cinco para el Auxiliar, quedando, en consecuencia, constituidas en la forma siguiente:

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

16 funcionarios a 46.848 pesetas
33 funcionarios a 43.200 pesetas
44 funcionarios a 39.648 pesetas
48 funcionarios a 36.000 pesetas
50 funcionarios a 32.448 pesetas
52 funcionarios a 28.800 pesetas
54 56 funcionarios a 26.640 pesetas funcionarios a 22.656 pesetas
353
Cuerpo Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos

10 funcionarios a 28.825 pesetas
17 funcionarios a 26.900 pesetas
28 funcionarios a 21.900 pesetas
55 funcionarios a 20.075 pesetas
110 funcionarios a 16.780 pesetas
55 funcionarios a 14.220 pesetas
353
Artículo segundo

En sustitución de todas las gratificaciones que en la actualidad se satisfacen con cargo a la partida trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/ocho, se concede a los funcionarios de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos una gratificación complementaria del ciento cincuenta por ciento sobre el sueldo.

De esta cantidad, en ocasión de vacante, se podrán abonar las gratificaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo tercero

Se sustituyen las partidas presupuestarias trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/tres, trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/cuatro, trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/siete y trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/diez por una sola, con la siguiente redacción: «Para remunerar las acumulaciones de Servicio en Archivos y Bibliotecas, en los casos en que se disponga por Orden ministerial dotar de gratificaciones los cargos directivos y de responsabilidad en Bibliotecas y Archivos; para trabajos extraordinarios y servicios especiales técnicos y administrativos de personal dependiente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, y para prolongación de jornada y fomento de la dedicación plena de los Facultativos, Auxiliares y Subalternos de los Archivos y Bibliotecas, en la forma y con las condiciones que se establezcan por Orden ministerial», ocho millones quinientas veintitrés mil quinientas ochenta y dos pesetas con cincuenta céntimos.

Artículo cuarto

El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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