Ley 165/1965, de 21 de diciembre, de incremento de plazas en el Cuerpo Especial de Técnicos de Información y Turismo.

MarginalBOE-A-1965-21376
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de doce de mayo de mil novecientos sesenta llevó a cabo una ampliación y reajuste de la plantilla del Cuerpo Especial de Técnicos de Información y Turismo, adecuando sus efectivos personales a las crecientes necesidades suscitadas por la acción del Departamento.

Desde aquella fecha las funciones atribuidas al Ministerio de Información y Turismo, tanto en el orden interno como en su proyección exterior, han experimentado un notorio incremento derivado de la ampliación de los servicios informativos, en especial a través de medios que como la radiodifusión y la televisión se hallan en pleno proceso expansivo; del incremento de la política cultural, sea en forma de protección, colaboración o prestación directa en el campo del libro, de la cinematografía y del teatro; del desarrollo de nuevas manifestaciones de educación popular que se suman a la intensificación de las ya existentes; de las competencias nacidas de la aparición de fenómenos que, como la publicidad, son conexos con la actividad informativa, y del crecimiento constante de la corriente turística que ha exigido una potenciación de los servicios técnicos de propaganda, publicidad, relaciones públicas, planificación y coordinación de actividades, fomento, estímulo y encauzamiento de la iniciativa privada.

Ello determina la necesidad urgente de aumentar el número de funcionarios de carácter técnico especializado en materia de información, educación popular y turismo, adecuando su plantilla actual a las funciones que realizan efectivamente y para las cuales resulta hoy corta e insuficiente.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir del uno de enero de mil novecientos sesenta y seis la plantilla del Cuerpo Especial de Técnicos de Información y Turismo se incrementará en treinta y cinco plazas.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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