RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1999-849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Exposición de motivos

La importancia de las tareas desarrolladas por los Delegados especiales de la Agencia Tributaria ha ido creciendo a raíz de la asunción de nuevas competencias, del aumento en el número de expedientes a resolver y, por consiguiente, del incremento del número de funcionarios que permiten atender a los mismos. Todo ello requiere de una adecuada infraestructura técnica y de carácter ejecutivo, cuya insuficiencia se ha venido advirtiendo para las cuatro mayores Delegaciones Especiales, muy destacadas en tamaño respecto a las demás.

En la reforma se establece una estructura homogénea para las Delegaciones Especiales indicadas, con el fin de conseguir las máximas eficacia y eficiencia a partir de una identidad en las funciones por ellas desempeñadas y de una similitud en el volumen de operaciones, a la vez que se pretende la igualdad de trato a los ciudadanos prestatarios de sus servicios. Ello no obsta el reconocimiento de algunas diferencias para la Delegación Especial de Madrid, justificada por su dimensión y su carácter uniprovincial.

La principal novedad de la reforma radica en la creación de la figura del Delegado especial adjunto, que en el caso de Madrid se desdobla en el Delegado especial adjunto ejecutivo y el Delegado especial adjunto de Planificación y Control, respectivamente, que se justifica en la necesidad de potenciar el apoyo técnico y ejecutivo al Delegado especial.

A esta misma necesidad responde la creación de los servicios de apoyo al Delegado especial, destacando entre ellos la creación del Servicio de Planificación, Coordinación y Control, con el objeto de asegurar el adecuado desarrollo de estas tareas en las actuaciones de la Delegación Especial. Las peculiaridades antes señaladas de la Delegación Especial de Madrid justifican que, en su caso, el Servicio de Planificación y Control dependa del Delegado especial adjunto del mismo nombre.

Por último, la creación de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica responde a la necesidad de dotar a nivel territorial de una estructura adecuada de dirección en este área y de conseguir un empleo más eficiente de los medios personales y materiales con que cuentan las Delegaciones Especiales.

De acuerdo con todo lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de la normativa reguladora de la materia hasta ahora en vigor.

En primer lugar, es de aplicación la Orden de 12 de agosto de 1985, dictada en desarrollo del Real Decreto de 20 de febrero de 1979, por el que se reorganiza la Administración Territorial en el ámbito tributario. La presente Resolución, que actualiza parcialmente el marco normativo contenido en la citada Orden, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 103ºnce de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y a la Orden de 2 de junio de 1994, en la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones.

En segundo lugar y para la Delegación Especial de Madrid, la presente Resolución también modifica la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de julio de 1995, que regula específicamente los órganos y funciones de la citada Delegación Especial.

En su virtud y en uso de la habilitación que me ha sido conferida por el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, dispongo:

Artículo 1
  1. En cada una de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia existirá un Delegado especial adjunto, que asumirá funciones de apoyo técnico y ejecutivo del Delegado especial.

    Corresponde al Delegado especial adjunto asistir al Delegado especial en el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Garantizar la coordinación de las dependencias y los servicios integrados en la Delegación Especial.

    2. Velar por la calidad de las tareas realizadas por la Delegación Especial.

    3. Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a la Delegación Especial, proponiendo, en su caso, las medidas oportunas para corregir las desviaciones producidas.

    4. Asistir al Delegado especial en las funciones de planificación y de control de las actuaciones de las dependencias de la Delegación Especial, garantizando la legalidad, eficacia y eficiencia de las mismas.

    5. Dirigir los servicios de apoyo al Delegado especial, a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.

    El Delegado especial adjunto también ejercerá aquellas otras funciones que pueda encomendarle el Delegado especial.

  2. El Delegado especial adjunto sustituirá al Delegado especial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

    En defecto del Delegado especial adjunto, el Delegado especial será sustituido por el Delegado correspondiente a su sede.

  3. El Delegado especial adjunto tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia, a los efectos de su nombramiento y cese por el Presidente de ésta, de conformidad con lo establecido por el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 2
  1. Los servicios de apoyo al Delegado especial son los siguientes:

    1. Una Secretaría Administrativa, para el desempeño de las funciones de carácter general que se le atribuyan.

    2. Un Servicio de Planificación, Coordinación y Control, que efectuará, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, el diseño y seguimiento de la ejecución de los planes de actuación, verificará el cumplimiento de los objetivos de la Delegación Especial y realizará la coordinación y el control de las actuaciones desarrolladas por la misma.

    3. Un Servicio de Estudios, que realizará labores de...

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