Ley Foral de 27 de Septiembre de 1985, del Patrimonio de Navarra.
Marginal | BOE-A-1986-3053 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
El Presidente del Gobierno de Navarra hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: Ley Foral del patrimonio de Navarra
La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su articulo 45.6 dispone que
Esta Ley Foral responde a dicho mandato institucional y establece los principios generales de la gestion patrimonial de la Comunidad Foral, regida hasta ahora por disposiciones de la antigua Diputacion, en virtud del Regimen Foral de Navarra.
La estructura de la Ley Foral sobre el patrimonio de Navarra trata de ajustarse, en lo posible, al orden sistematico seÒalado por la citada Ley Organica, desarrollando, sucesivamente, el concepto del patrimonio de Navarra y sus clases; Su Administracion, con especial dedicacion y detalle en lo atinente a la adquisicion y enajenacion del mismo; Su defensa y conservacion y, finalmente, su utilizacion. En su parte final, la Ley Foral establece el regimen patrimonial de los Organismos Autonomos de la Administracion de la Comunidad Foral, asi como el de las sociedades y empresas de caracter publico.
La Ley Foral parte de una concepcion unitaria del patrimonio que abarca tanto los bienes de dominio publico o demaniales como los bienes de dominio privado o patrimoniales, si bien, reconoce las diferentes matizaciones derivadas de la distinta calificacion juridica de los bienes y de su distinta vocacion al trafico juridico y lo refiere a una titularidad Unica, ya que un patrimonio distribuido en varias titularidades supondria una vana dispersion de esfuerzos y una gestion descoordinada. Las facultades de Administracion del patrimonio estan atribuidas al Gobierno de Navarra, por el apartado g), del articulo 10, de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Foral, si bien dicha Administracion se ha de Configurar como una gestion superior o extraordinaria quedando reservada la ordinaria, fundamentalmente, al Departamento de Economia y Hacienda, de acuerdo con nuestra tradicion, con los ejemplos del derecho comparado y con las exigencias que derivan de la propia naturaleza del patrimonio en cuanto sector de la vida economica de la Comunidad Foral, si bien, la Ley Foral preve la posibilidad de transferir, en casos especiales, las funciones de referencia a otros Organos de la Administracion de la Comunidad Foral.
En lo relativo a la adquisicion de los Bienes y Derechos del patrimonio de Navarra, la Ley Foral contempla tanto los diversos
Igualmente, en lo atinente a la enajenacion y cesion del patrimonio se contemplan las enajenaciones tanto a titulo oneroso como lucrativo, del total dominio o solo del derecho a su uso, con caracter irrevocable o revocable, regulandose, asimismo, el contrato de permuta, en su sentido suficientemente amplio.
En la parte dedicada a la defensa y conservacion del patrimonio de Navarra se incluyen las facultades tradicionales de la Administracion en estas materias recogiendose, expresamente, las de recuperacion, investigacion e inspeccion de la situacion de los bienes, procedimiento de deslinde, prohibiciones de dictar providencias de apremio o mandamientos de embargo sobre los Bienes y Derechos integrantes del patrimonio, obligacion de colaboracion de todas las personas en la defensa de este, asi como las sancion es y demas responsabilidades en materia de usurpacion o daÒos al mismo, regulandose, tambien, el Inventario General de los Bienes y Derechos que forman el Patrimonio de la Comunidad Foral en orden a un perfecto conocimiento del mismo en todo momento.
El caracter demanial de un bien o derecho viene determinado por la afectacion del mismo al uso general o al servicio publico y dicha condicion solo se pierde por medio de un acto formal. Los bienes demaniales, mientras lo sean, tienen el caracter de inalienables, pero son susceptibles de utilizacion por los particulares.
El caracter patrimonial de un bien o derecho se delimita por exclusion del concepto anterior y, en consecuencia tienen la consideracion legal de patrimoniales todos aquellos bienes o derechos que no tengan caracter demanial. A continuacion, la Ley Foral contiene un titulo relativo a los Organismos Autonomos de la Administracion Foral, regulandose la adquisicion y enajenacion de bienes por estos entes, asi como la adscripcion y esadscripcion a los mismos de bienes pertenecientes al patrimonio de Navarra, seÒalandose respecto de los mismos las facultades de investigacion que corresponden al Departamento de Economia y Hacienda. Asimismo se regula la participacion de la Comunidad Foral en sociedades y empresas de caracter privado.
Finalmente, en la Disposicion Adicional se respeta la gestion de los bienes por los Organos institucionales de la Comunidad Foral.
Concepto y clases
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Las aguas, minas, montes y demas propiedades administrativas especiales se regiran por sus disposiciones especificas.
Administracion
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En el ejercicio de las competencias seÒaladas en el articulo 4. La representacion extrajudicial del patrimonio de Navarra, asi como la valoracion de los Bienes y Derechos que lo integran, corresponde al Gobierno de Navarra que ejercera dichas facultades por medio del Departamento de Economia y Hacienda.
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A los efectos prevenidos en los dos apartados anteriores, los departamentos en ellos mencionados podran solicitar los datos que estimen oportunos de cualesquiera entidades publicas o privadas, asi como de los particulares.
Adquisicion
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En particular, podra Adquirir los Bienes y Derechos:
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por atribucion de la Ley.
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a titulo oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiacion.
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a titulo gratuito, por herencia, legado o donacion.
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por usucapion o accesion.
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por ocupacion, en caso de Bienes Muebles.
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por transferencia del estado u otras entidades publicas.
Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiacion se regiran por sus disposiciones especificas.
La adquisicion a titulo oneroso de los bienes, tanto muebles como inmuebles, que la Comunidad Foral precise para el cumplimiento de sus fines, se acordara por el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Economia y Hacienda cuando el valor de los bienes sea superior a 50 millones de pesetas, o directamente por este si no supera la citada cantidad y ello cualquiera que sea la clase del bien y el Departamento al que haya de afectarse, excepto:
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cuando la adquisicion se lleve a cabo al amparo de la Ley de Expropiacion Forzosa. Sin embargo, una vez concluido el expediente de expropiacion, el Departamento que La Haya realizado dara cuenta al de Economia y Hacienda de la adquisicion efectuada; Y b) cuando el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economia y Hacienda, considere conveniente transferir la competencia a otros departamentos, en atencion a las peculiaridades del servicio a que los bienes hayan de efectuarse.
La contratacion directa solo podra efectuarse previo acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del respectivo Organo contratante, previo informe del Departamento de Economia y Hacienda sobre la oportunidad de utilizar esta forma de contratacion en funcion, entre otras razones, de las necesidades a satisfacer, de la urgencia de la adquisicion o de la situacion del mercado inmobiliario.
En el caso de gestion ordinaria o financiera la adquisicion se realizara directamente por el Departamento de Economia y Hacienda.
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El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economia y Hacienda, podra acordar la aportacion a las mencionadas sociedades de bienes de dominio privado. Cuando el valor de la aportacion exceda de 200 millones de pesetas sera precisa la autorizacion del Parlamento de Navarra.
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El Departamento de Economia y Hacienda, a iniciativa propia o a propuesta de otros departamentos, podra efectuar la adquisicion a titulo oneroso de propiedades incorporales.
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La adquisicion de cualesquiera otros derechos, a titulo oneroso, se efectuara conforme a las reglas establecidas en el articulo octavo.
Para ello sera condicion indispensable, en su caso, que el valor global de los gravamenes que pesen sobre el bien no rebasen el valor intrinseco del mismo, determinado previa tasacion pericial.
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La aceptacion de herencias se entendera hecha siempre a beneficio de inventario. En el caso de herencias sometidas al Derecho Civil Foral de Navarra se estara a lo dispuesto en la Ley 318 del fuero nuevo.
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La sucesion abintestato de la Comunidad Foral se regira por las normas del Derecho Civil Foral de Navarra.
En los demas casos, se estara a lo dispuesto en los respectivos acuerdos de transferencia.
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Cuando la adjudicacion de Bienes y Derechos se realice en pago de un credito a favor de la Comunidad Foral, y el importe del credito fuese inferior al valor resultante de la tasacion de aquellos, el deudor a quien pertenecieron no tendra derecho a reclamar la diferencia.
Ello no obstante, si la Comunidad Foral procediera a la enajenacion del bien dentro de los cinco aÒos siguientes y obtuviera un valor superior al importe de la cantidad adeudada, se abonara al deudor la diferencia, previa deduccion de los gastos legitimos y actualizacion de la deuda.
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El arrendamiento de Bienes Inmuebles se concertara mediante el procedimiento previsto en el articulo 9. Para la adquisicion de esta clase de bienes.
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El arrendamiento de Bienes Muebles se ajustara al procedimiento previsto para la adquisicion de este tipo de bienes en la legislacion Foral sobre Contratacion Administrativa.
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Corresponde al Departamento de Economia y Hacienda acordar la resolucion voluntaria de estos contratos de arrendamiento.
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Los contratos de uso que formalice la Administracion de la Comunidad Foral se celebraran con los requisitos previstos en los numeros anteriores.
Enajenacion y cesion
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El acuerdo de enajenacion sera adoptado:
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por el Departamento de Economia y Hacienda cuando el valor del inmueble, segun tasacion pericial, no exceda de 25 millones de pesetas.
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por el Gobierno de Navarra, si sobrepasa esta cantidad, sin exceder de 200 millones de pesetas.
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por el Parlamento de Navarra, en el caso de bienes valorados en mas de 200 millones de pesetas.
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El procedimiento de enajenacion sera el de subasta publica. El Gobierno de Navarra podra, no obstante, acordar, excepcionalmente, la enajenacion directa, previo informe del Departamento de Economia y Hacienda en los siguientes supuestos:
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cuando el adquirente sea una Corporacion de derecho publico o una asociacion o fundacion de interes publico reconocida por la Ley.
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cuando las subastas no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que la adjudicacion directa se acuerde en las mismas condiciones y con precio no inferior a los que hayan sido objeto de licitacion.
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cuando por la naturaleza del bien sea imposible o muy dificil la concurrencia publica.
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La enajenacion tendra lugar mediante subasta publica. El Gobierno de Navarra podra, no obstante, acordar la enajenacion directa, previo informe del Departamento de Economia y Hacienda, en los supuestos contemplados en el numero 3 del articulo anterior.
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La enajenacion de articulos de consumo, productos de explotaciones agricolas, comerciales e industriales y publicaciones podra realizarse mediante venta directa al publico en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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Cuando se trate de obras de arte o de objetos de interes historico, arqueologico o artistico, el acuerdo de enajenacion sera adoptado por el Gobierno de Navarra, salvo que el valor del bien, segun tasacion pericial, exceda de 100 millones de pesetas, en cuyo caso la competencia correspondera al Parlamento de Navarra.
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El acuerdo de enajenacion implicara, en su caso, la desafectacion y desadscripcion de los bienes de que se trate.
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El Departamento de Economia y Hacienda podra proponer al Gobierno que sus facultades contractuales sobre Bienes Muebles sean transferidas a otros Organos de la Administracion de la Comunidad Foral.
La enajenacion de titulos representativos de capital de sociedades,cuotas o partes alicuotas de empresas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economia y Hacienda, siempre que la participacion de la Comunidad Foral sea mayoritaria y la operacion determine la perdida de dicha condicion, y tambien en los casos en que el valor contable o de cotizacion de los titulos a enajenar supere la cifra de 25 millones de pesetas.
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En los demas supuestos la enajenacion se realizara por el Departamento de Economia y Hacienda.
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El procedimiento de enajenacion sera el de subasta publica, a menos que el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economia y Hacienda, acuerde otra forma de enajenacion, previo informe justificativo de su interes publico.
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En el caso de gestion ordinaria y financiera, la enajenacion se realizara directamente por el Departamento de Economia y Hacienda.
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El procedimiento de enajenacion sera el de subasta publica. No obstante, el Gobierno, por motivos de interes publico, podra acordar la enajenacion directa.
En su caso, la diferencia de valoracion entre los bienes se compensara en metalico.
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Corresponde acordar la realizacion de la permuta a quien, por razon de la cuantia, fuera competente para acordar la enajenacion.
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La resolucion que acuerde la permuta llevara implicita, en su caso, la desafectacion del bien y la declaracion de su alienabilidad.
Dicha cesion solo podra acordarse por causa de utilidad publica o interes social, en favor de las Administraciones publicas o instituciones sin animo de lucro.
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El acuerdo de cesion podra contener cuantos condicionamientos, limitaciones o garantias se estimen oportunos y especialmente los siguientes:
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fijacion del plazo para la plena utilizacion del bien o derecho por el beneficiario.
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el mantenimiento de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.
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la prohibicion de enajenar el bien o derecho a terceras personas.
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la fijacion del termino resolutorio de la cesion.
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Incumplidos los condicionamientos, limitaciones o garantias impuestas, o transcurrido el termino seÒalado, los Bienes y Derechos revertiran de Pleno derecho al patrimonio de Navarra.
Se consideraran de utilidad publica, a estos efectos, las cesiones de uso hechas en favor de:
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las Administraciones publicas y sus entes institucionales.
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las instituciones sin animo de lucro.
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Los acuerdos de cesion deberan expresar la finalidad concreta del destino de los bienes por las entidades beneficiarias.
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En el caso de que los bienes cedidos no se utilizaran para el fin seÒalado dentro del plazo fijado en el acuerdo, dejaren de serlo con posterioridad o se utilizaran con grave quebranto de los mismos, la cesion se considerara resuelta y aquellos revertiran a la Comunidad Foral, la cual tendra derecho a percibir, previa tasacion pericial, el valor de los daÒos y el detrimento experimentado en los bienes.
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El Departamento de Economia y Hacienda podra ceder el uso de los Bienes Muebles, con las mismas condiciones seÒaladas en los apartados anteriores.
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El plazo maximo de cesion de uso de los Bienes Inmuebles sera de veinte aÒos para los de dominio privado y de cincuenta para los de dominio publico.
En la enajenacion de bienes patrimoniales de la Comunidad Foral que anteriormente hubieran tenido caracter demanial, los titulares de derechos vigentes sobre ellos como consecuencia de concesiones otorgadas cuando eran demaniales, tendran la facultad de adquirirlos con preferencia a cualquier otra persona mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en la forma que reglamentariamente se determine, salvo en el caso de cesion o adscripcion a entidades publicas.
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Las entidades que reciban bienes sobre los que recaigan los derechos establecidos en favor de beneficiarios de concesiones o autorizaciones, podran liberarlos con cargo exclusivo a su fondos propios, en iguales terminos y condiciones que la Comunidad Foral. En el caso de que hayan de revertir a esta, dichas entidades no tendran derecho al reembolso de lo que hubieran abonado por este concepto.
Defensa y conservacion
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Del mismo modo podra recuperar los bienes de dominio privado en el plazo de un aÒo, contado desde el dia siguiente al de la usurpacion. Transcurrido este plazo, la Administracion debera acudir a los tribunales ordinarios ejercitando las correspondientes acciones.
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No se admitiran interdictos contra las actuaciones de la Administracion de la Comunidad Foral en esta materia, siempre que esta se haya ajustado al procedimiento legalmente establecido.
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En la inmatriculacion o inscripcion de los Bienes y Derechos de la Comunidad Foral de Navarra se aplicaran las normas registrales establecidas para los Bienes y Derechos del estado.
Las escrituras deberan contener los condicionamientos, limitaciones o garantias a que se refieren los articulos 25 y 26.
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El Inventario General comprendera los Bienes Inmuebles de dominio publico y privado, los Bienes Muebles, los derechos y titulos valores. No sera necesaria la inclusion en el mismo de los Bienes Muebles cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas.
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El Departamento de Economia y Hacienda podra recabar la informacion que estime precisa para la formacion y puesta al dia del inventario.
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Los Organismos Autonomos y sociedades con participacion mayoritaria de la Comunidad Foral de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, formaran inventarios separados de los Bienes y Derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, Procediendo posteriormente a su remision al Departamento de Economia y Hacienda.
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En tanto se tramite el procedimiento de deslinde no podra iniciarse procedimiento judicial con igual pretension, ni se admitiran interdictos sobre el estado posesorio de las fincas de la Comunidad Foral.
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El expediente de deslinde, su aprobacion y ejecucion competen al Departamento de Economia y Hacienda, cuya resolucion podra ser recurrida en alzada ante el Gobierno de Navarra. La resolucion de este podra ser impugnada en via contencioso-administrativa por infraccion de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdiccion ordinaria.
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Una vez que sea firme el acuerdo de aprobacion del deslinde, se procedera al amojonamiento de los bienes, con citacion de los interesados.
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Si la finca a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribira tambien el deslinde administrativo debidamente aprobado.
En caso contrario se procedera a la inscripcion previa del titulo adquisitivo de la misma o, a falta de este, de la certificacion librada conforme a lo dispuesto en la legislacion vigente, inscribiendose a continuacion el deslinde.
La Administracion de la Comunidad Foral de Navarra tiene la facultad de Investigar e inspeccionar la situacion de los Bienes y Derechos de los que se presuma su pertenencia al patrimonio de Navarra, a fin de determinar la propiedad de la Comunidad Foral sobre los mismos.
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Todas las personas, fisicas o juridicas, tanto publicas como privadas, estan obligadas a cooperar en la investigacion e inspeccion a que hace referencia este precepto a peticion del Departamento de Economia y Hacienda, que podra solicitar directamente los datos, noticias e informes que estime oportuno.
Asimismo pondran en conocimiento del citado Departamento aquellos hechos y actuaciones que menoscaben o deterioren los bienes del patrimonio de Navarra producidos dentro de su termino Municipal o concejil.
La resolucion de este unicamente podra impugnarse en via contencioso-administrativa por infraccion del procedimiento.
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El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten a resultas de la investigacion correspondera a la jurisdiccion ordinaria.
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No podra constituirse gravamen sobre los Bienes y Derechos del patrimonio de Navarra, sino con los requisitos necesarios para enajenarlos.
Capitulo II.
Responsabilidades y de sanciones
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Si la persona a que se refiere el numero anterior tuviere encomendada, por cualquier titulo, la posesion, gestion o Administracion de dichos bienes, la multa sera el triple de los daÒos causados.
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En los mismos supuestos, las personas vinculadas a la Administracion de la Comunidad Foral, o sus Organismos Autonomos, por una relacion funcionarial, laboral, de empleo o servicio, y que tengan a su car gestion de los bienes o derechos a que se refiere esta Ley Foral, seran sancionadas con una multa equivalente al cuadruplo de los daÒos causados, sin perjuicio de otras sanciones procedentes en aplicacion de la legislacion sobre la funcion publica.
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La sanciones previstas en los numeros anteriores se impondran con independencia de la obligacion de reparar el daÒo causado y restituir lo que se hubiere sustraido.
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La determinacion del importe de los daÒos, la imposicion de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordara y ejecutara por via administrativa, con audiencia del interesado.
Asimismo tendran la consideracion de demaniales los inmuebles propiedad de la Comunidad Foral en los que se alojen Organos de esta.
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por resolucion expresa del Departamento de Economia y Hacienda, afectando el bien o derecho al uso general o al servicio publico. Dicha resolucion se publicara en el
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cuando de hecho se utilizaren durante un aÒo para fines de uso general o servicio publico.
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cuando su afectacion resulte expresa o implicitamente de planes, programas, proyectos o resoluciones aprobados por el Gobierno de Navarra.
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cuando, en virtud de usucapion, segun las normas del Derecho Civil Foral de Navarra, la Comunidad Foral adquiera bienes destinados al uso general o al servicio publico, sin ser preciso acto formal alguno. Todo ello, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre aquellos por terceras personas conforme al Derecho Civil Foral de Navarra.
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cuando asi lo acuerde el Parlamento de Navarra.
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En los supuestos de afectacion expresa se requerira expediente de afectacion en el que se justifique la misma.
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Concluida la afectacion, pasaran a ser bienes patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversion en los terminos de la legislacion de Expropiacion Forzosa.
A tales efectos, el Departamento de Economia y Hacienda tramitara el oportuno expediente, previa propuesta o audiencia del Departamento interesado, en el que se haran constar todas las circunstancias que permitan la identificacion del bien o bienes de que se trate y las causas de la desafectacion.
La mutacion de destino de los bienes de dominio publico del patriminio de Navarra se realizara por el Departamento de Economia y Hacienda.
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Los departamentos que precisen los bienes que esten afectados a otros se dirigiran al de Economia y Hacienda, para que por el mismo se incoe el oportuno expediente en que, con audiencia de los departamentos interesados, se decida sobre el destino del bien o bienes de que se trate mediante resolucion motivada.
Cuando se produzca discrepancia entre los departamentos interesados, o entre alguno de estos y el de Economia y Hacienda acerca de la afectacion, desafectacion o cambio de destino de un bien o bienes determinados, la resolucion correspondiente sera de la competencia del Gobierno de Navarra.
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La utilizacion de los bienes afectados a los servicios publicos se regira por las disposiciones relativas a los mismos.
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No obstante, estos bienes podran ser objeto de otras utilizaciones cuando no contradigan los intereses generales y se efectuen en las condiciones que establezca el Gobierno de Navarra, previo informe del Departamento de Economia y Hacienda y a propuesta del Departamento interesado o del que dependa administrativamente el Organismo Autonomo o sociedad de derecho privado al que este adscrito el bien o derecho.
La duracion de esta utilizacion especifica del dominio publico sera siempre tiempo limitado y no podra exceder de noventa y nueve aÒos, salvo que disposiciones especificas seÒalen otro plazo menor.
Sera tambien preceptivo el informe del Departamento de Economia y Hacienda cuando el Departamento interesado juzgue conveniente establecer excepciones de las condiciones generales aprobadas.
La concesion de la citada licencia se efectuara por el Departamento u Organismo Autonomo al que este adscrito el bien o lo venga Utilizando.
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Estas licencias podran ser revocadas libremente en cualquier momento por el Departamento u Organismo Autonomo que las concedio, sin que el interesado tenga derecho a indemnizacion alguna.
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La Administracion podra someter la concesion de la licencia al previo pago de tasas por la utilizacion de los bienes.
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Este permiso podra ser revocado libremente por la Administracion en cualquier momento, sin que el interesado tenga derecho a indemnizacion alguna.
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La Administracion podra someter la concesion del permiso al previo pago de un canon por la utilizacion de los bienes.
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En el caso de que los solicitantes fueran mas de uno, se observaran siempre las reglas de publicidad y concurrencia.
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Las concesiones administrativas deberan tener una finalidad concreta, fijar el canon anual que hubiere de satisfacerse, asi como el plazo de duracion, que no podra exceder de cuarenta aÒos, y su otorgamiento se realizara, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos.
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Asimismo deberan fijarse las garantias suficientes a aportar por el concesionario para asegurar el buen uso de los bienes.
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Se considerara siempre implicita la facultad de la Administracion de la Comunidad Foral de inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesion, las instalaciones y construcciones, asi como resolver las concesiones antes de su vencimiento, si lo justifican razones de interes publico, resarciendo al concesionario, en tal caso, de los eventuales daÒos que se le hubieren causado.
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por vencimiento del plazo.
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por desaparicion del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
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por desafectacion del bien.
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por renuncia del concesionario.
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por revocacion de la concesion.
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por resolucion judicial.
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El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economia y Hacienda, podra acordar el rescate y, en su caso, la expropiacion de las concesiones, si estimare que su mantenimiento durante el plazo de otorgamiento perjudica el ulterior destino de los bienes o les hace desmerecer considerablemente, en el caso de acordar su enajenacion.
La extincion de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio publico en virtud de licencia, permiso o concesion o cualquier otro titulo y de las situaciones posesorias a que hubieran podido dar lugar, debera efectuarse por via administrativa, con audiencia a los interesados y con indemnizacion o sin ella, segun correponda en derecho, de conformidad con lo establecido en los articulos anteriores.
Del dominio privado
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los derechos reales y de arrendamiento cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral y cualquier otro derecho sobre cosa ajena.
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los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado d) los derechos de propiedad incorporal que pertenezcan a la Comunidad e) las obligaciones, acciones y participaciones que le pertenezcan en sociedades o empresas.
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cualquier otro bien o derecho cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral y no tenga caracter demanial.
Su ejecucion se realizara por el Departamento de Economia y Hacienda.
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La explotacion podra realizarse directamente por la Administracion de la Comunidad Foral o por un Organismo Autonomo, o encomendarse a los particulares mediante contrato. En este ultimo supuesto el procedimiento de adjudicacion sera el de concurso publico, pudiendo realizarse por concierto directo en los siguientes casos:
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por razones de interes publico debidamente acreditadas.
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cuando solo haya una persona o ente capacitado para llevar a cabo racionalmente la explotacion, lo que se justificara en el expediente.
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cuando la cuantia del contrato sea inferior a 1.000.000 de pesetas anuales. D) cuando la explotacion se confie a una sociedad en cuyo capital participe, directa o indirectamente, la Administracion Foral en una proporcion superior al 75 por 100.
Organismos Autonomos y sociedades
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Los Bienes y Derechos adscritos a los Organismos Autonomos conservaran la calificacion juridica originaria que les corresponda como bienes del patrimonio de Navarra.
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Las entidades que reciban dichos bienes no adquiriran su propiedad, atribuyendoseles unicamente facultades en orden a la conservacion y utilizacion de los mismos para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripcion.
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los bienes que, en cumplimiento de las funciones y fines que tales organismos tengan atribuidos, vayan a ser devueltos al trafico juridico.
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los bienes que se adquieran para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rijan.
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los Bienes Muebles corporales de un valor unitario inferior a 25.000 pts.
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Las restantes adquisiciones se ajustaran a lo dispuesto en el articulo art. 63. 1. Los Organismos Autonomos de la Comunidad Foral solo podran enajenar directamente:
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los bienes adquiridos por los mismos con el proposito de devolverlos al trafico juridico en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas.
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los bienes adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se c) los Bienes Muebles corporales de un valor unitario inferior a 25.000 pesetas.
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Las restantes enajenaciones se ajustaran a lo dispuesto en los articulos 19 y siguientes de esta Ley Foral.
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Se exceptua de lo previsto en el apartado anterior la enajenacion de bienes autorizada a los Organismos Autonomos en el apartado 1 del articulo art. 65. Correspondera al Gobierno de Navarra resolver las discrepancias entre los Organismos Autonomos y departamentos interesados, o entre alguno de estos y el de Economia y Hacienda acerca de la afectacion, desafectacion, adscripcion, desadscripcion o cambio de destino de un bien o bienes determinados.
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En ejercicio de sus facultades, el Departamento de Economia y Hacienda a) solicitar cuantos datos estime convenientes.
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promover y, en su caso, decidir la desafectacion y desadscripcion de los Bienes y Derechos, sin perjuicio de lo previsto en el articulo anterior.
Corresponde al Departamento de Economia y Hacienda Investigar la utilizacion dada por dichas sociedades a los Bienes y Derechos del patrimonio de Navarra cuyo uso tengan atribuido por cualquier titulo.
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A los efectos de lo dispuesto en este articulo son sociedades de titularidad publica de la Comunidad Foral aquellas sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participacion de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autonomos, bien directamente o a traves de otras sociedades de titularidad publica Foral.
Los representantes de la Comunidad Foral en los Organos de Gobierno y Administracion de dichas sociedades y empresas cumpliran las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos de aquella, considere oportuno impartirles el Gobierno de Navarra.
Primera. Los Bienes y Derechos del patrimonio de Navarra afectos o adscritos al Parlamento de Navarra y a la camara de comptos seran administrados y gestionados por los Organos competentes de aquellos, incluyendose los mismos en el Inventario General de los Bienes y Derechos de Navarra.
Segunda. Anualmente, el Gobierno podra actualizar, mediante Decreto Foral y de acuerdo con el Indice Oficial de inflacion o deflacion que corresponda, las cantidades establecidas en la presente Ley Foral para determinar las atribuciones del Departamento de Economia y Hacienda, del Gobierno y del Parlamento de Navarra en relacion al ejercicio de las competencias que en la misma, respectivamente, se les atribuye.
Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Tercera. La presente Ley Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el
Pamplona, 27 de septiembre de 1985.
Gabriel urralburu tainta,Presidente del Gobierno de Navarra