LEY 2/2000, de 14 de marzo, de modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-6103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyLey

LEY 2/2000, de 14 de marzo, de modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Sea Notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las reformas más significativas que la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, ha operado en el texto del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ha sido la de modificar la redacción del artículo 33.2, en el que se limitaban a diez las Consejerías con responsabilidad ejecutiva en las que podía estructurarse el Gobierno.

Dicha Ley Orgánica elimina el límite existente en el actual artículo 33, pero deja formalmente inalterada la redacción del artículo 3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ante esta circunstancia, y considerando la conveniencia que la estructura del Gobierno surgido del último proceso electoral pueda ampliarse, se considera oportuno reformar parcialmente el artículo 3 de la Ley 5/1984, de forma que el número de Consejerías con o sin responsabilidad ejecutiva pueda ser determinado libremente por el Presidente de las Illes Balears.

Esta modificación parcial y urgente se aborda en coherencia con los principios de eficacia y seguridad jurídica, sin prejuzgar, no obstante, una futura reflexión de más alcance sobre la adaptación del texto legal de 1984, que hoy ha quedado, en gran parte, obsoleto.

Asimismo, también se considera oportuno eliminar el obstáculo presupuestario presente en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 5/1984, el cual condiciona el diseño organizativo de la Presidencia del Gobierno más allá de lo que técnicamente sería deseable en una norma de rango legal.

Artículo único

Quedan sin contenido los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 5/1884, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Butlletí Oficial de les Illes Balears'.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 14 de marzo de 2000.

FRANCESC ANTICH I OLIVER,

Presidente

(Publicada en el 'BOCAIB' número 33, extraordinario, de 16 de marzo de 2000)

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