Instrumento de Ratificación del Protocolo de Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legitima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, enmendado por el Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954, y el Canje de cartas de los Ministros de Asuntos Exteriores de los respectivos países, relativo a la Reserva española al artículo 10 del citado Tratado.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 1990
MarginalBOE-A-1990-10251
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de noviembre de 1988, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Protocolo de Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, enmendado por el Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954, y el Canje de cartas de los Ministros de Asuntos Exteriores de los respectivos países, relativo a la Reserva española al artículo 10 del citado Tratado .

Vistos y examinados los tres artículos de dicho Protocolo, su anexo y Canje de cartas mencionado;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución;

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infranscrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 2 de agosto de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA AL TRATADO DE COLABORACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL Y DE LEGÍTIMA DEFENSA COLECTIVA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 17 DE MARZO DE 1948, ENMENDADO POR EL PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL TRATADO DE BRUSELAS, FIRMADO EN PARÍS EL 23 DE OCTUBRE DE 1954

Las Partes en el Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, modificado y completado por el Protocolo firmado en París el 23 de octubre de 1954, y por los demás Protocolos y anexos que forman parte integrante del mismo, en adelante denominado «el Tratado», por una parte, y el Reino de España y la República Portuguesa, por la otra;

Reafirmando el destino común que vincula a sus países y recordando su compromiso de construir una unión europea de conformidad con el Acta Única Europea;

Convencidas de que la construcción de una Europa integrada seguirá estando incompleta mientras no comprenda la seguridad y la defensa;

Decididas a dar a la identidad defensiva europea una mayor cohesión, que refleje más eficazmente en la práctica las obligaciones de solidaridad contenidas en el Tratado y en el Tratado del Atlántico Norte;

Teniendo en cuenta que el Reino de España y la República Portuguesa, que están plenamente comprometidos en el proceso de la construcción europea y son miembros de la Alianza Atlántica, han declarado solemnemente que están dispuestos a adherirse al Tratado;

Teniendo en cuenta que estos dos Estados aceptan sin reservas y en su integridad la Declaración de Roma de 27 de octubre de 1984 y la Plataforma sobre los intereses de seguridad europeos, aprobada en La Haya el 27 de octubre de 1987, y que están dispuestos a participar plenamente en su ejecución;

Recordando la invitación cursada el 19 de abril por el Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental al Reino de España y a la República Portuguesa para entablar conversaciones con vistas a su posible adhesión al Tratado;

Teniendo en cuenta la satisfactoria conclusión de las conversaciones que siguieron a esa invitación;

Teniendo en cuenta que el Reino de España y la República Portuguesa han reconocido los acuerdos, resoluciones, decisiones y normas de toda índole adoptados en el marco de la Unión Europea Occidental de conformidad con las disposiciones del Tratado;

Teniendo en cuenta la invitación a adherirse al Tratado cursada al Reino de España y a la República Portuguesa el 14 de noviembre de 1988;

Tomando nota de la declaración política adoptada el 14 de noviembre de 1988;

Considerando que la ampliación de la Unión Europea Occidental para incluir en ella al Reino de España y a la República Portuguesa representa un paso significativo en el desarrollo de la solidaridad europea en el campo de la seguridad y la defensa,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Por el presente Protocolo, el Reino de España y la República Portuguesa se adhieren al Tratado.

Artículo II

En virtud de su adhesión al Tratado, el Reino de España y la República Portuguesa se convierten en Partes en los Acuerdos concertados entre los Estados miembros en cumplimiento del Tratado y cuyos textos figuran como anexos al presente Protocolo.

Artículo III

Cada uno de los Estados signatarios notificará al Gobierno belga la aceptación, aprobación o ratificación del presente Protocolo, que entrará en vigor el día en que se reciba la última de estas notificaciones. El Gobierno belga informará a los Estados signatarios de cada una de esas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Protocolo.

Hecho en Londres, hoy día 14 de noviembre de 1988, en dos textos, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en un ejemplar único que quedará depositado en los archivos del Gobierno belga, el cual remitirá copia certificada conforme del mismo a cada Estado signatario.

ANEXO

Textos de los Acuerdos concertados entre los Estados miembros en cumplimiento del Tratado:

  1. Convenio sobre el Estatuto de la Unión Europea Occidental, de los representantes nacionales y del personal internacional, firmado en París el 11 de mayo de 1955.

  2. Acuerdo concertado en cumplimiento del artículo V del Protocolo número II al Tratado, firmado en París el 14 de diciembre de 1957.

    UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL. Tratado de Bruselas

    Enmendado por el Protocolo que modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954

    Textos del Tratado y de los Protocolos relativos a la Unión Europea Occidental

    ÍNDICE

  3. Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 y enmendado por el Protocolo que modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954.

  4. Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954; en vigor desde el 6 de mayo de 1955.

  5. Protocolo número II sobre las fuerzas de la Unión Europea Occidental, firmado en París el 23 de octubre de 1954; en vigor desde el 6 de mayo de 1955.

  6. Protocolo número III sobre control de armamentos, firmado en París el 23 de octubre de 1954; en vigor desde el 6 de mayo de 1955.

  7. Protocolo número IV sobre la Agencia de la Unión Europea Occidental para el Control de Armamentos, firmado en París el 23 de octubre de 1954; en vigor desde el 6 de mayo de 1955.

    1

    TRATADO DE COLABORACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL Y DE LEGÍTIMA DEFENSA COLECTIVA

    Firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 y enmendado por el Protocolo que modifica y completa el Tratado de Bruselas firmado en París el 23 de octubre de 1954 (*)

    Las Altas Partes Contratantes.

    Resueltas.

    A afirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como en los demás principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas;

    A confirmar y defender los principios democráticos, las libertades cívicas e individuales, las tradiciones constitucionales y el imperio de la Ley, que constituyen su patrimonio común;

    A estrechar, en este espíritu, los lazos económicos, sociales y culturales que ya les unen.

    A cooperar lealmente y coordinar sus esfuerzos para constituir en Europa occidental una base firme para la reconstrucción de la economía europea;

    A prestarse asistencia mutua, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de asegurar la paz y la seguridad internacionales y oponerse a cualquier política agresiva;

    (*) Para el texto de Protocolo, véase la página 8.

    A adoptar las medidas necesarias con el fin de promover la unidad y fomentar la integración progresiva de Europa (1);

    A asociar progresivamente a su empeño otros Estados inspirados por los mismos ideales y animados por la misma determinación;

    Deseosos de concluir con ese fin un Tratado que regule su colaboración en materia económica, social y cultural, así como su legítima defensa colectiva;

    Han convenido en las siguientes disposiciones:

Artículo I

(2).

Convencidas de la estrecha solidaridad de sus intereses y de la necesidad de unirse para acelerar la recuperación económica de Europa, las Altas Partes Contratantes organizarán y coordinarán sus actividades económicas con el fin de conseguir los mejores resultados posibles, mediante la eliminación de toda divergencia en su política económica, la armonización de su producción y el desarrollo de sus intercambios comerciales.

La cooperación estipulada en el apartado anterior, que se llevará a cabo, en particular...

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