Acuerdo de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se incoa expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la 'Ermita de Santa Justa', en la localidad de Ubiarco, término municipal de Santillana del Mar.

MarginalBOE-A-2010-11818
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyAcuerdo

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la ermita de Santa Justa, en la localidad de Ubiarco, término municipal de Santillana del Mar y la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural,

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

El Director General de Cultura, acuerda:

Primero.–Incoar expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la ermita de Santa Justa, en Ubiarco, término municipal de Santillana del Mar.

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y justificar el entorno de protección que se delimita en el anexo que se adjunta al presente Acuerdo.

Tercero.–Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.–Dar traslado de este Acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Santillana del Mar y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este Acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.–Que el presente Acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los interesados y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 19 de mayo de 2010.–El Director General de Cultura, Justo Barreda Cueto.

ANEXO

Descripción del bien

La ermita de Santa Justa es uno de los...

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