Real Decreto 1341/1983, de 23 de mayo, por el que se señala la fecha de actuación de las Juntas Electorales Provinciales a efectos de elecciones de las Diputaciones Provinciales.

MarginalBOE-A-1983-14756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales, y una vez notificada al Gobierno la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de mayo de 1983 por la que se desestima el recurso previo de inconstitucionalidad número 132/1983 y se deja sin efecto la suspensión decretada por auto de dicho Tribunal de 21 de marzo de 1983 y afectante a los artículos 6., 7. y 8. de la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales, se estima procedente fijar la fecha en las que las Juntas Electorales Provinciales han de repartir entre los Partidos Judiciales de la correspondiente provincia el número de Diputados integrantes de la respectiva Diputación Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica antes citada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 En el tercer día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decreto, las Juntas Electorales Provinciales procederán a repartir entre los Partidos Judiciales de la correspondiente provincia el número de Diputados integrantes de la respectiva Diputación Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. de la.Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo.
  1. Efectuada la operación anterior, las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona actuarán conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la disposición transitoria del Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo, y en los artículos 7. y 8. de la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- JUAN CMLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo.

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