RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo de ambito estatal de Gestorias administrativas.

MarginalBOE-A-1996-14246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas (código de convenio número 9902385), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 1996, de una parte, por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE GESTORÍAS

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus organizaciones colegiales radicadas en el Estado español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada zona.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas citadas en el artículo anterior.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente convenio será de obligada observancia en todas las Gestorías Administrativas y sus organizaciones colegiales y sustituye a la ordenanza laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, en dicho ámbito.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Vigencia, duración, denuncia y revisión

Artículo 4 Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en cuanto a todos los efectos retributivos, complemento de antigüedad, categoría y otros, tiene efectos desde el 1 de enero de 1996, y habrá de estarse a las tablas salariales contenidas en el anexo II del presente convenio y a las disposiciones transitorias del mismo.

Artículo 5 Duración.

La duración de este Convenio se establece en tres años, desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998. Dentro del mes de diciembre de dicho año se reunirán las partes negociadoras, si el Convenio hubiese sido denunciado en tiempo y forma, tal como se especifica en el artículo siguiente, para establecer las fechas y el proceso de negociación del siguiente convenio.

Artículo 6 Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para su terminación, mediante comunicación escrita a las restantes partes negociadoras, de la que se enviará copia para su debida constancia a la Dirección General de Trabajo.

Caso de no efectuarse la denuncia en el tiempo y forma previstos en el párrafo anterior, se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales, incrementándose en este caso los salarios totales, con el aumento que se derive de aplicar a los mismos el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional durante el año anterior.

Todo ello, salvo que, por disposición legal de carácter imperativo o acuerdo adoptado a nivel interconfederal entre asociaciones empresariales representativas a nivel estatal y las centrales sindicales que suscriben este Convenio, se estableciesen criterios distintos para las revisiones salariales de los convenios.

Artículo 7 Revisión.

Al finalizar el primer año de duración del presente Convenio, y en años sucesivos, podrá revisarse únicamente, si así se acuerda por las representaciones empresarial y de los trabajadores, la tabla salarial. A tal fin, la comisión paritaria establecida en el artículo 36 se reunirá en la forma y plazo indicados en dicho artículo.

A tenor de lo anteriormente expuesto, se seguirán los siguientes criterios:

Transcurrido cada año de vigencia del Convenio se negociarán las tablas salariales, tomando como referencia las alteraciones de los índices de precios al consumo para el conjunto nacional durante el año anterior o acuerdos de mayor ámbito y normas que pudieran sustituir a aquéllos. Independientemente de las revisiones anteriormente aludidas, serán objeto de revisión igualmente, aquellos conceptos contenidos en este Convenio que hayan podido ser afectados por nuevas disposiciones legales.

CAPÍTULO III Artículo 8

Clasificación profesional

Artículo 8 Grupos y categorías.

El personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por este Convenio se clasificará, en atención a las funciones que desarrollan, en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Grupo primero: Personal titulado:

Titulado de Grado Superior.

Titulado de Grado Medio.

Grupo segundo: Personal administrativo:

Jefe.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar administrativo.

Aspirante mayor de dieciocho años.

Aspirante menor de dieciocho años.

Grupo tercero: Personal subalterno:

Ordenanza.

Personal de limpieza.

Las definiciones y asimilaciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán las establecidas en el anexo I de este Convenio.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 13

Contratación, formación, promoción y ceses

Artículo 9 Admisión de personal.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba, que no podrá exceder de la escala siguiente:

  1. Personal titulado superior: seis meses.

  2. Personal titulado medio: Tres meses.

  3. Personal administrativo: Dos meses.

  4. Personal subalterno: Dos semanas.

Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba, la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones especificadas en este Convenio.

Transcurrido el período de prueba sin denuncia de ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa, de acuerdo con las condiciones de su contratación y las que se estipulan en el presente Convenio.

Artículo 10 Contratación temporal por acumulación de tareas y otras circunstancias.

Las empresas podrán contratar trabajadores temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, saturación y plazos de gestiones, aun tratándose de la actividad normal de las mismas, a los que se refiere el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Tales contratos podrán tener una duración máxima de dieciocho meses en un período de veinticuatro.

Artículo 11 Promoción interna.

La antigüedad en una categoría o la obtención de títulos académicos o la realización de cursos de formación no conllevará el ascenso a categorías superiores, que sólo se podrá producir de acuerdo con las necesidades de la empresa y a juicio de la misma.

En el caso de producirse alguna vacante a juicio de la empresa, se procurará que sea cubierta con personal de la propia empresa, de lo que se informará a los representantes legales de los trabajadores.

A tal efecto se tendrá en cuenta la titulación, la formación y la experiencia.

Artículo 12 Formación.

La organización empresarial y los sindicatos que suscriben el presente Convenio, convienen en considerarse mutuamente como interlocutores para la adopción de las acciones de formación continua de los trabajadores afectados por el Convenio y en desarrollo del acuerdo nacional sobre formación continua, y a tal fin, se constituye una comisión paritaria de formación que estará integrada por quienes las partes designen. No obstante ello, la comisión paritaria de formación tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha de finalización del acuerdo nacional sobre formación, salvo que la vigencia de tal acuerdo sea ampliado por quienes suscribieron el mismo o se modifique por normativa.

Artículo 13 Ceses.

Todos los trabajadores que deseen causar baja en la empresa deberán preavisar a la misma por escrito con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una sanción equivalente al salario de los días de retraso de la comunicación, pudiéndose detraer estos importes de la liquidación finiquito que le pudiera corresponder.

CAPÍTULO V Artículos 14 a 22

Jornada, horarios, permisos, vacaciones, enfermedad, excedencia

y jubilación

Artículo 14 Jornada de trabajo.

El número total de horas ordinarias trabajadas en el sector durante el año 1996 será de mil ochocientas dieciséis. La jornada máxima bisemanal será de 80 horas. Esta jornada anual se mantendrá durante la vigencia del Convenio en tanto en cuanto no resulte alterada, en virtud de normativa que afecte la misma, bien por disposiciones legales o acuerdos interconfederales entre las asociaciones empresariales representativas a nivel estatal y los sindicatos que suscriben este Convenio.

En cualquier caso, la consideración en su día del sábado como día inhábil por la Administración Pública, conllevará automáticamente idéntica consideración en las Gestorías Administrativas, respetando los cómputos establecidos.

Artículo 15...

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