Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los requisitos del plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

MarginalBOE-A-2011-18057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares.

El artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales establece que «junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios de juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan». En similares términos se pronuncia el artículo 16 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Por su parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto 1614/2011 habilita a la Comisión Nacional del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en base a la facultad conferida, y teniendo en cuenta la necesidad de concretar el contenido que ha de presentar el referido plan operativo, se procede a la aprobación del mismo.

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación del contenido del plan operativo.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición que desarrolla los requisitos del plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y el artículo 16 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 13/2011, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Cualquier modificación sustancial del plan operativo que se apruebe con el otorgamiento de la correspondiente licencia general deberá ser comunicado, con carácter previo a su aplicación, a la Comisión Nacional del Juego.

Segundo.

Las referencias que en la disposición aprobada por esta Resolución se hacen a la Comisión...

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