Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ismael Carbó Fos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Sueca, a cancelar determinados asientos.

MarginalBOE-A-2006-6295
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ismael Carbó Fos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Sueca, a cancelar determinados asientos.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Ismael Carbó Fos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Sueca, don Luis Orts Herranz, a cancelar determinados asientos.

Hechos

I

El día 11 de noviembre del año 2004 se expide mandamiento judicial por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sueca en autos de juicio ejecutivo número 221/1993 en el que consta transcrito el auto dictado el día 7 de octubre del año 2004 por el que se ordena proceder a la cancelación de la anotación del gravamen que ha dado lugar a la presente ejecución, así como a la cancelación de todas las cargas posteriores que constan en la certificación prevista en el artículo 674.2 de la L.E.C. y de las siguientes a la expedición de dicha certificación.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Sueca, fue denegada la cancelación en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1.-En el precedente mandamiento, a fin de dar cumplimiento a la parte dispositiva del Auto dictado el día 7 de Octubre del año 2004, rectificado por otro de fecha de 15 del mismo mes, que es firme, se ordena que se «proceda a la cancelación de la anotación del gravamen que ha dado lugar a la presente ejecución, así como a la cancelación de todas las cargas posteriores que constan en la certificación prevista en el artículo 674.2 de la L.E.C. y de las posteriores a la expedición de dicha certificación.» Todo ello en relación con las fincas registrales 54.648, 54.645, 54.646, 54.644 y 54.643 de Sueca, respecto de las cuales el 25 de Septiembre del año 2000 la primera y 9 de Agosto del mismo año las restantes fincas, se practicó anotación preventiva a favor de Gescar, Sdad. Coop. S.V. letras C. Dichas anotaciones preventivas de embargo caducaron, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria, sin haberse solicitado prórroga alguna, y han sido canceladas con motivo de extenderse las correspondientes inscripciones de adjudicación en subasta judicial. 2-Tal y como queda dicho, el Auto está dictado el día 7 de Octubre del año 2004, rectificado por otro de fecha de día 15 del mismo mes, y el mandamiento ordenando la cancelación de las cargas ha sido librado el día 11 de Noviembre último y presentado en este Registro de la Propiedad el día 24 del mismo mes de noviembre, es decir, una vez caducadas las anotaciones de embargo origen de la ejecución, por lo que se ha originado la pérdida de la prioridad con la consiguiente mejora de rango de las posteriores. Como consecuencia de lo anterior, las anotaciones de embargo practicadas a favor de cada una de las referidas fincas, letras D, a favor de Don Francisco García Medina, ordenadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sueca en los Autos de Juicios de Menor Cuantía número 45/1999 que constituían las cargas posteriores cuya cancelación se ordena, pasan a ser preferentes, sin que proceda, por tanto, su cancelación por el procedimiento del artículo 175.2 del Reglamento Hipotecario. 3.-Son aplicables los artículos 1, 77, 86 y 97 de la Ley Hipotecaria; 175 y 353.3 de su Reglamento, 674 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLey 1/2000 -y entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de Abril, 15 de Julio, 30 de Octubre de 1999, 19 de Febrero, 26 de Junio, 28 de Junio, 28 de Noviembre de 2001 y 13 de Noviembre de 2003. No procede tomar anotación de suspensión. Se archiva el duplicado con el número 8/05.

Contra la presente calificación puede interponerse recurso, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante escrito presentado en este Registro, así como en cualquier otro Registro de la Propiedad, o en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común -artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria-, sin perjuicio de la calificación sustitutoria establecida en el artículo 19.bis de la citada Ley Hipotecaria y conforme se establece en el número segundo del artículo 5 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de Agosto. Del cuadro de sustituciones puede informarse en este Registro. El asiento de presentación antes referido queda prorrogado por un plazo...

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