Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

MarginalBOE-A-2011-19424
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.

Segundo.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14).

  2. El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario («BOE» del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre («BOE» de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero («BOE» del 22), y 1325/2002, de 13 de diciembre («BOE» del 21).

  3. La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios («BOE» del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 («BOE» del 21).

  4. La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades («BOE» del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

  5. El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («BOE» del 7).

  6. La Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación («BOE» del 30), y que figura en la página www.educacion.es/cneai.

    Tercero.

    La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarto.

    La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

    ANEXO

    1. Objeto de la convocatoria

      El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.

    2. Requisitos de los solicitantes

      2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

      Catedráticos de Universidad.

      Profesores Titulares de Universidad.

      Catedráticos de Escuela Universitaria.

      Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

      2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

      2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia...

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