ORDEN CTE/211/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2003.

MarginalBOE-A-2003-2708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/211/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2003.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + i) (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos estratégicos, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados tanto en el sector público como en el privado, así como aumentar la movilidad de investigadores entre los distintos centros.

Sobre la base de estos objetivos se estableció el Programa Ramón y Cajal, con el propósito de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación y desarrollo (I + D), tanto del sector público como del privado, mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido el grado de doctor.

Con la presente Orden se pone en marcha la tercera convocatoria de este Programa, en la que se mantienen los elementos básicos de anteriores convocatorias, introduciendo únicamente aquellas modificaciones que la gestión y los resultados de las mismas han revelado necesarias.

Entre estas modificaciones destaca la que se recoge a continuación, que tiene como objetivo facilitar una mayor participación de los investigadores interesados. Así, en esta convocatoria se podrán presentar solicitudes por parte de aquellos investigadores que no cuenten con aceptación previa de los Centros de I + D, si bien, si adquieren la condición de elegibles, será necesario que la obtengan finalmente para ser beneficiarios de una ayuda. Para los investigadores que cuenten con aceptación previa, se mantiene el sistema de las anteriores convocatorias.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I + D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del 'Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo' (96/C45/06).

En consecuencia, la presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón y Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la contratación de doctores en Centros de I + D.

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria correspondiente al año 2003 para la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la contratación laboral, por un plazo de cinco años, de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I + D), según se establece en el apartado segundo.2 de la presente Orden.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de I + D, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el párrafo siguiente.

  2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I + D:

    1. Centro público de I + D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

    2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación.

    Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.--Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I + D se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los investigadores. Además, en los términos previstos en el apartado vigésimo.3 de esta Orden, durante la primera anualidad se podrán financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la línea de investigación en el centro de I + D que haya contratado al doctor.

    Cuarto. Características y principios de la investigación a realizar.

  3. Las líneas de investigación que se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales las que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el 'Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)' y, por tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración con empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan en sectores económicos.

  4. Las líneas de investigación, que sean desarrolladas por los investigadores contratados al amparo de este programa, deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

    Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

    La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

    Los proyectos que impliquen la investigación con embriones y fetos humanos o con sus células, tejidos u órganos deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 35/1988, de 28 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en el Real Decreto de 21 de marzo de 1997 de creación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos, o de sus células, tejidos u órganos.

    Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

    Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

    Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y a los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

    Quinto. Requisitos de los investigadores.--Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  5. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

  6. Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación, distintos de aquel al que, en su caso, se incorporen, durante al menos dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.

    Sexto. Solicitudes.--Las solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal serán presentadas por los Centros de I + D y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y quinto, de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes apartados.

    Séptimo. Solicitudes de los Centros de I + D.

  7. Los Centros de I + D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente Orden, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de entrada en vigor de esta Orden, para presentar sus solicitudes.

  8. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    Octavo. Formalización de las solicitudes de los Centros de I + D.

  9. Previamente a lo previsto en el apartado séptimo.2, los Centros de I + D deberán presentar sus solicitudes utilizando los modelos de impresos normalizados a los que se refieren los anexos I, II, III y IV de la presente Orden y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). Los Centros de I + D solicitantes deberán imprimir las partes a) y b) del punto siguiente de este apartado...

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