Orden HFP/1299/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

MarginalBOE-A-2017-15718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, el 11 de diciembre de ese año.

Mediante esta Orden Ministerial se va a proceder, en materia de Gestión Tributaria, a abordar la centralización del ejercicio de determinadas competencias, hasta ahora distribuidas territorialmente, en un órgano administrativo con competencia nacional, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), con la finalidad de dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia. Ello exige modificar la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en particular su artículo 4, que regula las competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

En concreto, se ha considerado oportuno desarrollar el proyecto de centralización de competencias en relación con la asistencia y comprobación de las declaraciones de IRPF con resultado a devolver que presentan incidencias que permiten cuantificar la minoración de la devolución solicitada de forma automática. La centralización de la gestión de este tipo de autoliquidaciones agilizará las devoluciones mediante la resolución de las incidencias de las mismas a través de sistemas masivos y automatizados que permitan llevar a cabo la gestión conjunta de un número elevado de procedimientos, lo que redundará en la mejora de la gestión del sistema tributario en su conjunto (apartado 1, letra p).

Asimismo, se considera oportuno centralizar la gestión y control del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero y que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente con un doble objetivo: implantar una gestión lo más homogénea posible del Impuesto, así como mejorar la eficacia de su gestión en base a la especialización del personal encargado de su tramitación. (apartado 1, letra t, 5.º).

Por otra parte, en relación con la gestión y control del Impuesto sobre Sucesiones de no Residentes, la correcta comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados exige en algunos supuestos disponer de las facultades propias de un procedimiento inspector. En muchos casos, la limitación de recursos de las Dependencias de Inspección, hace que no resulte posible llevar a cabo la comprobación de estos expedientes. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, dispone de personal especializado en la gestión y control de esta parte residual del Impuesto, puesto que el resto del Impuesto está cedido a favor de las Comunidades Autónomas, excepto en los casos de Ceuta y Melilla por lo que se propone incluir entre las competencias del Departamento de Gestión Tributaria la realización de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exclusivamente en relación con la tributación de no Residentes (apartado 1, letra t). 4.º).

Adicionalmente, se ha considerado oportuno, con el objeto de dotar de mayor coherencia y claridad a la norma, refundir en un solo apartado (el apartado 1, letra a)) las competencias relativas a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de inspección, atribuidas al Departamento de Gestión, y el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a aquéllos, así como, en la misma línea, contemplar expresamente las competencias relativas al inicio, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones y procedimientos competencia del Departamento (en el apartado 1, letras f), p), t) u) e y)).

Por otro lado, en materia de Recaudación, se va a proceder a la modificación del artículo 6, apartado 2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, que atribuye al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinadas funciones y competencias en materia de tercerías.

Al respecto, la presente modificación se dirige estrictamente a la culminación del proceso de reformulación del modelo de distribución de competencias en materia de tercerías entre los órganos territoriales y el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se completa así un proceso de descentralización ya iniciado en las modificaciones que se han apuntado antes. Con el objetivo de buscar en todo momento una mayor eficacia en la gestión y en el correcto aprovechamiento de los recursos disponibles, se ve necesario ahora completar el modelo de redistribución competencial, trasladando a los órganos territoriales el conocimiento y resolución de las categorías genéricas de tercerías, y reservando a los Servicios Centrales, en aras de una necesaria homogeneidad y una mayor especialización, aquellas en las que se presenten indicios cualificados de uso fraudulento de la figura o fraude en la documentación presentada, englobando en dichos conceptos tanto los supuestos en los que se aprecie la nulidad del título del tercerista por inexistencia, falsedad o ilicitud de su causa, como aquellos en los que detecte fraude de ley por abuso de forma jurídica societaria, o por último cuando sea posible negar la condición de tercero del tercerista, ya sea por ostentar la condición de obligado tributario respecto de la deuda, a título de responsable, coobligado o sucesor, ya sea por estar vinculado a bienes o deudas por razón de la normativa ganancial.

Entre los supuestos cuya resolución se reserva a la competencia del titular del Departamento de Recaudación están las tercerías de dominio en las que existan indicios de la existencia de posibles transmisiones fraudulentas cuando el título en el que el tercerista fundamente su derecho sea un documento privado acompañado por documentos de carácter fiscal, entendiendo por estos últimos los acreditativos del pago de los impuestos que gravan la traslación del dominio del bien o bienes controvertidos.

Con la presente modificación se culmina el proceso de reducción del coste indirecto que el procedimiento genera a los interesados, simplificando la tramitación, evitando remisiones del expediente, demoras innecesarias en la resolución y dotando al procedimiento de una mayor efectividad, agilidad y proximidad al ciudadano, cumpliendo así los requisitos que, como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, sienta el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En otro orden de cosas, y tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, y su desarrollo por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, y en particular, la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, corresponde al titular de éste último la competencia para dictar la presente Orden.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación contenida en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden/PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección...

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