Resolución de 2 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2005-10512
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 7 de diciembre de 2000, se realizó la delegación de determinadas atribuciones en diferentes órganos de la estructura organizativa del Organismo.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales ('Boletín Oficial del Estado' del 18), crea en su artículo 8 el Ministerio de Educación y Ciencia, como Departamento responsable, entre otros, de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica, y suprime en su Disposición final primera, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, al que estaba adscrito el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Posteriormente, el Real Decreto 1553/2004 de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 2 apartado 6, adscribe el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los cambios antedichos, junto con la experiencia obtenida en la aplicación de la anterior Resolución de delegación de competencias, aconsejan el dictado de esta nueva resolución.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.Se delegan en los órganos que se especifican las competencias que se indican:

  1. En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales:

    1.1 La facultad de formalizar todo tipo de contratos de investigación, convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente Resolución, y en todo caso los de presupuesto superior a 100.000 euros y los que requieran la previa autorización del Consejo de Ministros.

    1.2 La facultad de suscribir acuerdos de consorcio, adhesión, confidencialidad, explotación de resultados y similares derivados de la participación del CSIC en los proyectos de IDT en la Unión Europea.

    1.3 La designación de representantes del CSIC en comisiones, patronatos, órganos rectores de asociaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada en la que participe el CSIC o en la que haya de estar representado.

    1.4 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter internacional, que impliquen compromiso económico para el Organismo...

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