Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

MarginalBOE-A-2020-14693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital.

Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Específicamente, el artículo 8 del citado Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, dispone que corresponde a la División de Tecnologías de la Información, dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas al impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de dichas tecnologías.

En atención a todo ello, se hace necesaria la creación de la correspondiente Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y adscripción.
  1.  Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

  2.  La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

  3.  El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

  4.  La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2  Composición.
  1.  La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 actúa en Pleno y Comisión Permanente.

  2.  El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros:

    a) Presidente: la persona titular de...

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