Orden PRE/3531/2007, de 29 de noviembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a las reglas de vuelo visual nocturno y a las comunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-20912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, aprobado por Real Decreto†57/2002, de†18 de enero, en desarrollo de la Ley†48/1960, de†21 de junio, sobre NavegaciÛn AÈrea, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la OrganizaciÛn de AviaciÛn Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenido de Chicago y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones tÈcnicas producidas en materia de aeronavegaciÛn.

La disposiciÛn final primera, ´modificaciones de car·cter tÈcnicoª, del mencionado Real Decreto, faculta a la Ministra de Fomento y al Ministro de Defensa para introducir, con sujeciÛn a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de†8 de noviembre de†1979, por la que se crea la ComisiÛn Interministerial prevista en el artÌculo†6.∫ del Real Decreto-ley†12/1978, de†27 de abril, sobre fijaciÛn y delimitaciÛn de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Fomento en materia de aviaciÛn, cuantas modificaciones de car·cter tÈcnico fuesen precisas para la adaptaciÛn de las operaciones de vuelo a las innovaciones tÈcnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que EspaÒa sea parte.

Hasta el momento, el tratamiento recibido por los vuelos VFR (Reglas de Vuelo Visual) nocturnos en el Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, quedaba recogido por unas reglas especÌficas denominadas ´VFRNª (VFR nocturnas), reglas no contempladas en el Anexo†2 de OACI (Reglas del Aire) y el Anexo†11 de OACI (Servicios de Tr·nsito AÈreo), ni en ning˙n otro paÌs de nuestro entorno. Seg˙n se recoge en los mencionados Anexos de OACI, este tipo de vuelos deben considerarse como vuelos bajo reglas visuales sujetos a las condiciones prescritas por la autoridad ATS competente. Por ello, resulta necesario modificar el Reglamento de CirculaciÛn AÈrea para su armonizaciÛn con respecto al Anexo†2 y Anexo†11 de OACI, en relaciÛn con los vuelos bajo reglas visuales; en particular, los vuelos VFR entre la puesta y salida del sol o cualquier perÌodo comprendido entre puesta y salida de sol.

Asimismo, es necesario incorporar al ordenamiento jurÌdico espaÒol la enmienda n.∫ 43 al Anexo†11 de OACI; necesidad igualmente derivada del Reglamento (CE) n.∫ 2096/2005 de la ComisiÛn, de†20 de diciembre de†2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestaciÛn de servicios de navegaciÛn aÈrea, que seÒala como requisito especÌfico el Anexo†11 de OACI, enmienda†43. En concreto, con objeto de compatibilizar las disposiciones de OACI recogidas en dicha enmienda relativas al tiempo mÌnimo necesario de conservaciÛn de las grabaciones de datos y comunicaciones de control de tr·nsito aÈreo, con el plazo de†30 dÌas para la notificaciÛn de los sucesos de notificaciÛn obligatoria recogido en el Real Decreto†1334/ 2005, de†14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificaciÛn obligatoria de sucesos en la aviaciÛn civil, es preciso fijar dicho plazo de conservaciÛn en†45 dÌas.

Finalmente, como aspectos relevantes de la tramitaciÛn pueden citarse, junto al tr·mite de audiencia a las entidades y asociaciones representativas de intereses econÛmicos, profesionales y corporativos directamente afectados por el contenido de la norma, el informe favorable de la ComisiÛn Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), de conformidad con lo dispuesto en el Real-Decreto-Ley†12/1978, de†27 de abril, sobre fijaciÛn y delimitaciÛn de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y la disposiciÛn adicional quinta de la Ley†21/2003, de†7 de julio, de seguridad aÈrea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, aprobado por Real Decreto†57/2002, de†18 de enero.

El Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea aprobado por el Real Decreto†57/2002, de†18 de enero, queda modificado como sigue:

Uno.?Se modifican las definiciones y abreviaturas que figuran en los CapÌtulos†1 y†2 del Libro Primero ´Definiciones y abreviaturasª en los siguientes tÈrminos:

  1. ?En el CapÌtulo†1, definiciones, del Libro Primero, se adicionan las definiciones siguientes:

    ´Calendario.

    Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posiciÛn temporal con resoluciÛn de un dÌa (1).

    Calendario gregoriano.

    Calendario que se utiliza generalmente; se estableciÛ en†1582 para definir un aÒo que se aproxima m·s estrechamente al aÒo tropical que el calendario juliano (1).

    Nota.?En el calendario gregoriano los aÒos comunes tienen†365 dÌas y los bisiestos†366, y se dividen en†12 meses sucesivos.

    Referencia (Datum).

    Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el c·lculo de otras cantidades (2).

    (1) (ver norma ISO†19108, InformaciÛn geogr·fica-Modelos temporales).

    (2) (ver norma ISO†19104, InformaciÛn geogr·fica-TerminologÌa).ª

  2. ?En el CapÌtulo†1, definiciones, del Libro Primero, se suprimen las definiciones: ´Condiciones meteorolÛgicas de vuelo visual nocturnoª y ´Vuelo visual (VFR) nocturnoª.

  3. ?En el CapÌtulo†2, abreviaturas, del Libro Primero, se suprimen las abreviaturas: ´VFRNª y ´VMCNª.

    Dos.?Se modifica el Libro segundo ´Reglamento del aireª en los siguientes tÈrminos:

  4. ?En el CapÌtulo†2, aplicaciÛn del reglamento del aire, del Libro Segundo, se modifica el apartado†2.2.2, quedando redactado del siguiente modo:

    ´2.2.2?Cumplimiento del Reglamento del Aire.

    La operaciÛn de aeronaves, tanto en vuelo como en el ·rea de movimiento de los aerÛdromos, se ajustar· a las reglas generales y, adem·s, durante el vuelo:

    a)?A las reglas de vuelo visual, o

    b)?A las reglas de vuelo por instrumentos.ª

  5. ?En el CapÌtulo†3, reglas generales, del Libro Segundo, se modifican los apartados†2.3.3.1.2, 2.3.3.1.4, 2.3.3.4, 2.3.6.2.4 y†2.3.6.5.2.1, quedando redactados del siguiente modo:

    ´2.3.3.1.2?Se presentar· un plan de vuelo antes de realizar:

    a)?Cualquier vuelo IFR o parte del mismo.

    b)?Cualquier vuelo VFR o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tr·nsito aÈreo.

    c)?cualquier vuelo VFR que requiera el suministro de servicios de informaciÛn de vuelo, de alerta y de b˙squeda y salvamento;

    d)?cualquier vuelo dentro de ·reas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando asÌ lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinaciÛn con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tr·nsito aÈreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptaciÛn para fines de identificaciÛn;

    e)?todo vuelo VFR a travÈs de fronteras internacionales.

    f)?cualquier vuelo VFR nocturno.

    Podr·n constituir excepciÛn a dicha regla:

    i)?los vuelos militares en misiones t·cticas o de defensa aÈrea,

    ii)?los vuelos de b˙squeda y salvamento en misiones de urgencia y

    iii) los vuelos expresamente autorizados por la autoridad competente.

    Los vuelos exceptuados de presentar un plan de vuelo relacionados en i), ii) y iii) se realizar·n conforme a las reglas de vuelo por instrumentos o a las reglas de vuelo visual, seg˙n se acuerde en cada caso con las dependencias de los servicios de tr·nsito aÈreo.

    La expresiÛn ´plan de vueloª se aplica a la informaciÛn acerca de los conceptos contenidos en la descripciÛn del plan de vuelo, que comprenda la totalidad o parte de la ruta de vuelo y, en los supuestos exceptuados, a la informaciÛn que se exige cuando se trata de obtener autorizaciÛn para una parte secundaria de un vuelo, como podrÌa ser si se quisiera cruzar una aerovÌa, despegar de un aerÛdromo controlado o aterrizar en Èl.

    Nota.?No ser· necesaria la presentaciÛn de plan de vuelo para el vuelo VFR en aerÛdromos no controlados y en espacio aÈreo clases E, F y G, a menos que se cruce una frontera internacional o que la autoridad ATS competente lo requiera para evitar la posible necesidad de interceptaciÛn o que el piloto solicite servicios de tr·nsito aÈreo.

    2.3.3.1.4?PresentaciÛn del plan de vuelo.

    A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se presentar· un plan de vuelo para un vuelo al que haya de suministrarse servicios de tr·nsito aÈreo con la antelaciÛn que se indica a continuaciÛn.

    a)?PresentaciÛn del plan de vuelo antes de la salida:

    1)?Vuelo IFR desde aerÛdromo no controlado.

    a)?antes de la salida si solo solicita servicio de informaciÛn de vuelo y alerta.

    b)?por lo menos†3 horas antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tr·nsito aÈreo y est· sujeto a control de afluencia;

    c)?por lo menos†60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tr·nsito aÈreo y no est· sujeto a control de afluencia.

    2)?Vuelo VFR desde aerÛdromo no controlado:

    a)?antes de la salida si solo solicita servicio de informaciÛn de vuelo y alerta;

    b)?por lo menos†60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de...

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