Real Decreto 2278/1982, de 12 de agosto, por el que se introducen modificaciones en la estructura arancelaria de la partida 40.04 (quesos y requesón).

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-23486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos Entidades y personas interesada para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las normas reguladoras de la actual campaña lechera, se hace necesario introducir las modificaciones oportunas en la estructura de la partida cero cuatro punto cero cuatro, para acomodar a los nuevos precios de la leche los precios CIF exigibles a los quesos de importación, así como los derechos específicos aplicables.

En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Queda modificada el vigente Arancel de Aduanas, por lo que respecta a la partida arancelaria cero cuatro punto cero cuatro en la forma que se específica en el anejo único del presente Real Decreto.
Artículo segundo Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

ANEJO UNICO

Subpartida * Mercancía * Derechos arancelarios *

* * Normales * Convencionales *

04.04 A I a 1 * Igual o superior a 29.823 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e lnferior a 34.413 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 3.380 Pts/100 kgs. de peso neto * *

04.04.A.I.a.2 * igual o superior a 34.413 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. * 227 pts/100 kgs de peso neto * *

04.04.A.I.b.1 * Igual o superior a 31.141 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 35.903 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 3.315 pts/100 kgs, de peso neto * *

04.04.A.I.b.2 * Igual o superior a 35.903 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. * 3.822 pts/100 kgs. de peso neto * *

04.04 A.I.c.1 * igual o superior a 32.074 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 34.610 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 7.98.3 pts/100 kgs de peso neto * *

04.04.A I.c.2 * Igual o superior a 4,810 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. * 3.195 pts 100 kgs. de peso neto * *

04.04.C II * Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d'Auvergne, Bleu de Bresses, Fourme d'Ambert. Saingorion, Edelpilzkase, Bleufort, Bleu de Gex. Bleu de Jura, Bleu de Septmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stilton, que cumplan las condiciones astablecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 24.474 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04.D.I.a * Igual o inferior al 48 Por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 27.479 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 3.244 pts /1 kgs. de peso neto * *

04.04.D.I.b * Inferior o iguaI al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase al 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 27.479 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 3,244 pts/100 kgs. de peso neto * *

04.04.D.I.c * Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 58 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 27.730 pesetas por 100 kilogramos de peso neto, * 3.319 pts/100 kgs. de peso neto * *

04.04.D.II.a * Igual o inferior al 48 por 100 con un valor CIF igual o superior a 24.257 pesetas por 100 kllogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04.D.II.b * Superior a 4 por 100 e inferior o igual al 03 por 100, con un valor CIF igual o superior a 4.501 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04 D.II.c * Superior al 03 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, y con un valor CIF igual o superior a 24.740 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04.G.I a.1 * Parmigiano Reegiano, Grana Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rayados o en polvo que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 28.752 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04 G I.b.1 * Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un valor CIF igual o superior a 24.092 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir, e igual o superior a 25 365 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás * 45 por 100 * *

04.04.G.l.b.2 * Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 25.972 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04.G.I.b * Butterkase, Cantal, Edam Fonta , Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem. Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Danbo, Samsoe, Fynbo Maribo, Elbo, rybo, Esrom, Molbo y Norvegia, que cumplan las condiciones establecidas por la nota I con un valor CIF igual o superior a 24.928 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los originarios de países convenidos, e igual o superior a 26.503 pts de, por 100 Kilogramos de peso neto para los de otros orígenes * 11 J26 pts/100 kgs. de peso neto * 11.217 pts/100 kgs de peso neto *

04.04.G.I.b.5 * Otros quesos, con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 24.963 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

04.04.G.I.c.1 * Inferior o igual a 500 gramos, que cumplan las condiciones establecidas en la nota I y con un valor CIF igual o superior a 24.963 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 por 100 * *

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