Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero, por el que se amplía la subsidiación de intereses a determinadas viviendas de Protección Oficial del Plan trienal.
Marginal | BOE-A-1982-5016 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de siete de noviembre, y la Orden de trece de noviembre de mil novecientos ochenta de la Presidencia del Gobierno, que lo desarrolla, señalaron las condiciones de los préstamos que las Entidades Privadas de Crédito concedieran para la financiación de Viviendas de Protección Oficial incluidas en el Programa mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres, autorizando al Estado a subvencionar los tipos de interés de los mismos.
La necesidad de reducir en lo posible el esfuerzo económico de los destinatarios de viviendas del Programa Trienal, aconseja potenciar y perfeccionar la subvención de intereses a la promoción de viviendas de protección oficial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se autoriza al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a subvencionar con tres puntos del diferencial de tipo de interés adicionales a los tres señalados en el artículo segundo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de trece de noviembre de mil novecientos ochenta, durante los cuatro primeros años de amortización de los préstamos base, concedidos por las Entidades Privadas y Públicas de Crédito para la construcción y adquisición de viviendas de Protección Oficial dentro del Programa mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres.
Los promotores que están construyendo o vayan a construir viviendas que reúnan los requisitos de los artículos anteriores, podrán solicitar esta subvención adicional al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda mediante el correspondiente escrito al que acompañarán, en el primer caso de viviendas en construcción, escritura de préstamo hipotecario en que conste que su precio en mil novecientos ochenta y dos es inferior o igual a la cantidad señalada en el artículo segundo del presente Real Decreto, y en el segundo caso de viviendas a construir, compromiso de vender dentro de mil novecientos ochenta y dos con un precio total menor de tres millones quinientas mil pesetas e inferior a uno, dos veces el modulo oficial.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.