Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la comprobación material de la inversión.

MarginalBOE-A-2009-18788
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, regula en su artículo 25, modificado en su apartado cuarto por la disposición final séptima del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, la comprobación material de la inversión como parte integrante de la función interventora. Dicha comprobación material tiene por finalidad verificar materialmente, con carácter previo al reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y su adecuación al contenido de los pliegos y del correspondiente contrato.

Asimismo, el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que el acto de recepción de los contratos, deberá ser comunicado, cuando ello sea preceptivo, a la intervención de la administración correspondiente, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

La Intervención General de la Seguridad Social, en uso de las competencias que tiene atribuidas, dictó la Instrucción 1/1998, de 5 de mayo, sobre comprobación material de inversiones.

El tiempo transcurrido desde que se dictara aquella y los cambios normativos habidos desde entonces, aconsejan dictar nuevas instrucciones y establecer criterios homogéneos en la aplicación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en relación con esta materia.

A tal efecto, esta Intervención General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de abril, anteriormente mencionado y, en el artículo 2.2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Solicitud de designación de delegado de la Intervención General de la Seguridad Social.-De conformidad con el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los órganos gestores deberán solicitar a la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta, según lo dispuesto en el artículo 179.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada al mismo por la disposición final quinta del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de, al menos, veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se...

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