RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

MarginalBOE-A-2003-5682
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, se hace pública la presente convocatoria, cuyos objetivos son los siguientes:

  1. La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

  2. El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.

  3. La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.

  4. El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

    La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

  5. Régimen Jurídico

    1.1 Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 29 de septiembre de 1988), y modificaciones posteriores.

    1.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14).

    1.3 Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre).

    1.4 Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

    1.5 Real Decreto 1331/2000 por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    1.6 O. M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  6. Condiciones del Programa

    2.1 La consecución de los objetivos indicados se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación formuladas por grupos o departamentos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.

    2.2 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. En este último caso, se necesitará una participación mínima de tres grupos de los dos países.

    2.3 Cada grupo contará con un coordinador o investigador responsable. Para la parte española, dicho investigador responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y estar adscrito con carácter permanente a plantillas de universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

    Los miembros que constituyan el grupo español deberán estar, en cualquier caso, vinculados funcionarial o contractualmente a una Universidad pública o privada sin ánimo de lucro española.

    2.4 Se establecen dos modalidades de cooperación:

    1. Proyectos conjuntos de cooperación para el fortalecimiento mutuo de los programas de formación doctoral, mediante participación de profesores de los dos países en la docencia y el desarrollo de investigaciones conjuntas, las estancias de investigación de los doctorandos, la realización completa de los estudios de doctorado en uno de los dos países, así como las estancias postdoctorales Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que contemplen becarios de formación predoctoral.

    2. Propuestas conjuntas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir a un mejor conocimiento de las comunidades académicas y científicas de los dos países, el intercambio de conocimientos y experiencias y la preparación de redes de cooperación.

    2.5 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.

    2.6 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

  7. Características y cuantía de las ayudas

    3.1 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación podrá ser de dos años, prorrogables por otros dos cuando se contemple la formación de becarios predoctorales.

    3.2 Los proyectos conjuntos de cooperación podrán incluir:

    3.2.1 Becas predoctorales, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 24, que podrán ser renovadas, por una única vez, por un período máximo de 24 meses más.

    3.2.2 Becas postdoctorales con una duración mínima de 6 meses y máxima de 24 meses.

    3.2.3 Ayudas para movilidad de profesores, con una duración mínima de 3 semanas y máxima de 3 meses.

    3.3 Por parte española, los candidatos a la obtención de dichas becas y ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    3.3.1 Becas predoctorales:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud.

    2. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidas las del proyecto fin de carrera.

    3. Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales.

      3.3.2 Becas postdoctorales:

    4. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud.

    5. Estar en posesión del grado de doctor o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de la presentación de la solicitud.

    6. Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del titulo de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

    7. No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad, ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación.

      3.3.3...

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